RESOLUCIÓN  JM-121-2023

Se acuerda autorizar al Banco de Guatemala para que, a partir del 10-11-2023 hasta el 31-12-2023, realice operaciones de inyección de liquidez en quetzales, por medio de operaciones de reporto, con los Bancos del Sistema y Entidades Financieras.

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-121-2023

Inserta en el punto tercero del acta 42-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de noviembre de 2023.

PUNTO TERCERO: Propuesta de implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, a los bancos del sistema y sociedades financieras, mediante operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN JM-121-2023. Conocida en el seno de esta junta la propuesta de implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, a los bancos del sistema y sociedades financieras, mediante operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.

LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que los departamentos técnicos del Banco de Guatemala indicaron que recientemente los niveles de liquidez en moneda nacional, en el mercado interbancario, se han observado relativamente bajos, particularmente durante octubre, registrando necesidades de liquidez en términos netos, comportamiento que estaría asociado, entre otros factores, al traslado de recursos por la recaudación de impuestos que estacionalmente se registran y a las operaciones del giro ordinario de las propias instituciones bancadas; CONSIDERANDO: Que regularmente en el mercado interbancario se calza cierto volumen de operaciones de reporto entre las instituciones financieras, y que al registrarse una baja en los niveles de liquidez en el sistema bancario dichas operaciones no se han realizado por los montos habituales, de manera que el volumen de las operaciones de reporto entre dichas instituciones se encuentra en los niveles más bajos del año. Asimismo, las referidas instituciones han hecho uso de las operaciones de inyección de liquidez a un día plazo (ovemight), las cuales forman parte de los instrumentos de política monetaria con los que cuenta el Banco Central para dotar liquidez en quetzales, por lo que se ha incrementado la frecuencia de estas operaciones, el volumen negociado y el número de instituciones que figuran como contraparte de las mismas; CONSIDERANDO: Que los departamentos técnicos del Banco de Guatemala estiman que, de mantenerse durante un periodo prolongado la necesidad de liquidez en el mercado interbancario podría ocasionar presión al alza en las tasas de interés de las relacionadas operaciones de reporto y, en consecuencia, desviar la tasa de interés de las mismas, respecto de la tasa de interés líder de política monetaria; CONSIDERANDO: Que para disminuir la eventual presión en el mercado y mejorar el manejo de la liquidez de las instituciones bancarias, los departamentos técnicos propusieron al Comité de Ejecución del Banco de Guatemala recomendar a esta junta la implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, por medio de operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023; y que las condiciones financieras, tales como plazos, tasa de interés y garantías aceptables sean establecidas por el referido Comité; CONSIDERANDO: Que el Comité de Ejecución, en sesión celebrada el 3 de noviembre del presente año, luego de analizar la propuesta de los departamentos técnicos acordó recomendar a esta junta que se implemente el citado mecanismo en la forma propuesta; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional, por lo que se estima procedente que esta junta autorice al Banco de Guatemala implementar el mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, toda vez que su propósito seria el de dotar temporalmente de liquidez en moneda nacional a los bancos del sistema y sociedades financieras, con el objetivo de mantener la estabilidad en los mercados, sin contraponerse al objetivo fundamental del Banco de Guatemala, de promover la estabilidad en el nivel general de precios,

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 26, incisos a y b, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta la recomendación del Comité de Ejecución,

RESUELVE:

 
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