ACTA MUNICIPAL  071-2023.8

Se acuerda modificar el artículo número 29, contenido en el Acta Número 030-2022.7.


ACTA No. 071-2023 PUNTO OCTAVO

INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MELCHOR DE MENCOS, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE, PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DE ACTAS DE SESIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, CON NÚMERO DE REGISTRO 043-2023, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA No. 071-2023, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO OCTAVO DE FECHA UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, discute lo relacionado a la necesidad de modificar el Reglamento Para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, que de acuerdo a su contenido no llena los requerimientos necesarios de acorde al Municipio de Melchor de Meneos, departamento de Petén. CONSIDERANDO. Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO. Que el artículo doscientos cincuenta y cuatro (254) del máximo ordenamiento jurídico del país establece. El gobierno Municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. POR TANTO. El Honorable Concejo Municipal, después de deliberar opciones diversas y amparados en los artículos 3, 9 y 33 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, con el voto favorable de la totalidad de sus integrantes al resolver. ACUERDA:

 
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