EXPEDIENTE  6202-2022

Revoca la suspensión provisional decretada, referentes a las frases mencionadas en los artículos 170, 177, 180, 183, todas de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97 del Congreso de la República.


EXPEDIENTE 6202-2022

Oficial 6° de Secretaría General

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de octubre de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la solicitud de desistimiento total presentada por William Harold Turton Avila, de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial que promovió el compareciente contra: a) las frases "los convenios, tratados y" y "esta ley y", ambas contenidas en el segundo párrafo del artículo 170; b) las frases "de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica", contenida en el inciso d. del primer párrafo y "El funcionamiento de", contenida en el último párrafo, ambas del artículo 177; c) las frases "miembros de las delegaciones deportivas", y "representen a Guatemala, cuando", ambas contenidas en el artículo 180; d) la palabra compuesta "administrativo-contable", contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del artículo 183 y e) la frase "la primera" y la palabra "ordinaria", contenidas en el primer párrafo del artículo 183, todas de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97 del Congreso de la República, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.".


-II-

En el presente caso, William Harold Turton Ávila promovió acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial con el objeto de impugnar la normativa indicada en el apartado introductorio de la presente resolución. En auto de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, esta Corte decretó la suspensión provisional de las frases contenidas en las normas denunciadas. Encontrándose en estado de resolver la garantía constitucional, el accionante presentó solicitud, con firma legalizada por notario, desistiendo totalmente de la acción instada.

Por consiguiente, hallándose su requerimiento ajustado a lo establecido en el artículo 75 precitado, es procedente aprobarlo, formulando las salvedades siguientes: a) por la forma en que se resuelve, no condena en costas al accionante, y b) no impone multa a los abogados auxiliantes, por no haber dado lugar a la imposición de sanciones.


-III-

Al haberse aprobado el desistimiento presentado, es procedente revocar la suspensión provisional de las disposiciones Impugnadas, decretada por esta Corte en resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Las frases de las normas relacionadas recobrarán vigencia a partir del día siguiente de la publicación de este auto en el Diario de Centro América [Diario Oficial].


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 267, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7°, 138, 149, 163 incisos a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,188 veces.
  • Ficha Técnica: 25 veces.
  • Imagen Digital: 21 veces.
  • Texto: 20 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu