RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1688-2023

Se acuerda declarar como días inhábiles, los días 9, 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2023, tanto para los contribuyentes como para la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1688-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es función de la Superintendencia de Administración Tributaria organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y facilitar el comercio exterior; además, planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento público que continúan los movimientos sociales y bloqueos de carreteras y vías de acceso a nivel nacional por parte de un sector de la población; teniendo como consecuencia lo siguiente: a) que los contribuyentes no hayan podido elaborar ni presentar sus declaraciones de impuestos y cumplir con sus obligaciones tributarias, aduaneras y administrativas; b) muchos de los trabajadores de las Entidades Públicas y Privadas no han podido presentarse a sus lugares de trabajo; c) los bancos del sistema, están prestando sus servicios de forma irregular; y, d) algunas de las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria se encuentran cerradas, las aduanas están laborando de forma irregular, los contribuyentes y auxiliares de la función pública también están en la misma situación, circunstancias que impiden las operaciones de verificación y fiscalización tributaria y aduanera que se encuentran en curso;


CONSIDERANDO:

Que tanto el sector privado como el público necesitan un tiempo para organizarse y tomar las medidas que les permitan cumplir sus obligaciones tributarias y aduaneras, así como también a la Superintendencia, para poder realizar su trabajo, sobre todo el de las notificaciones concediendo audiencias y resoluciones, lo que hace necesario dictar las medidas que protejan al sector privado, publico y la Superintendencia de Administración Tributaria en sus derechos y obligaciones;


CONSIDERANDO:

Que ante las circunstancias, indicadas en el considerando anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria, debe otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia administrativa, tributaria y aduanera, por casos que constituyan motivos de excepción impeditiva en el ejercicio de las facultades de la misma Superintendencia de Administración Tributaria, por lo que, es necesario establecer los mecanismos que conlleven al cumplimiento de las funciones de la Administración Tributaria y la debida ejecución de sus actuaciones y gestiones administrativas;


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1665-2023, de fecha 9 de octubre de 2023, los días 9 y 10 de octubre de 2023, fueron declarados inhábiles para la Superintendencia de Administración Tributaria, para efecto de no ser tomados en cuenta para la interposición de los recursos establecidos en la legislación tributaria y aduanera; así como, el cómputo de plazos establecidos en los eventos de cotización y licitación, con base en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; sin embargo, derivado de las obligaciones que la Ley asigna tanto a la Superintendencia de Administración Tributaria como a los contribuyentes, y que las circunstancias que dieron origen a la resolución citada aún persisten, es necesario emitir nuevas disposiciones, que se ajusten a la situación actual;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 numerales 2. y 6. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, establece dentro de los plazos legales, reglamentarios y administrativos, que se consideran inhábiles los días declarados y aquellos que por casos excepcionales se declaren inhábiles;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 6. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 3 literales a), b), d), e), h), j) y x); 22 literales a) y b); 23 literales a), f), y z) y 59 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:

 
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