ACUERDO GUBERNATIVO  3

Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo número 2 de fecha 18 de mayo de 2023.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3

Guatemala, 8 de junio de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la Organización Internacional del trabajo (OIT), la Conferencia General de representantes de los Estados Miembros, celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; esta se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados o delegadas del gobierno y dos representarán, respectivamente, a los empleadores y empleadoras y a los trabajadores y trabajadoras de cada uno de los Estados Miembros; quienes podrán hacerse acompañar por dos consejeras o consejeros técnicos, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión, en ese sentido, se llevará a cabo la 111a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, para la cual se conformó la delegación, a través de la convocatoria efectuada a las organizaciones más representativas del sector trabajador y sector empleador realizándose de conformidad con lo manifestado por cada uno de los sectores.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 2 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) del Presidente de la República, se designó a los delegados para que, en representación del Estado de Guatemala, participen en la 111a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a celebrarse en Ginebra, Suiza del cinco (5) al dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), no obstante, a través del oficio No. UAIT/EEM-sp 356-2023 de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) se requirió retirar la designación del Magistrado Presidente de la Corte de Constitucionalidad y designar al Cuarto Viceministro de Gobernación, asimismo por medio del oficio No. DM 990-2023/RERP/EEM de fecha cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), se designa al Secretario Contra la Corrupción del Ministerio Público.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala


ACUERDA

 
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