EXPEDIENTE  2128-2023

Se decreta suspensión provisional, del artículo 11, que reformó el artículo 137, del cuadro de costos de construcción que indica el valor de las licencias, contenidos en los numerales 24, 25, 26, 26.1 y 26.2, insertos en el Acta 009-2023.13.


EXPEDIENTE 2128-2023

Oficial 9° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: "artículo 11, que reformó el artículo 137, del cuadro de costos de construcción que indica que el valor de las licencias se calculará con base en el cuadro de costos de construcción, los párrafos que a continuación se transcriben, y que se encuentran contenidos en los numerales 24, 25, 26, 26.1 y 26.2, respectivamente: "Sistemas de telecomunicaciones, hidráulicos no residenciales Q1,000.00, Metro lineal", "Torres de telefonía Q100,000.00, Por cada torre destinada al Tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular y otros, que se construya y se instale en la circunscripción del municipio", "Poste para telefonía, cable, Internet y otros Q3,000.00, Costo por poste", "Costo de licencia por construcción e instalación de antenas para telefonía, cable, internet y otros Q50,000.00 Por cada antena que se construya e instale en el municipio", "Costo de licencia por construcción e Instalación de postes para telefonía, cable, internet y otros Q3,000.00, Costo por poste que se construya e instale en el municipio", contenidos en las "REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ESCUINTLA", insertas en el Punto Décimo Tercero del Acta Número 009-2023, de la sesión pública ordinaria de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escuintla, departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centroamérica el nueve de febrero de dos mil veintitrés".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el "artículo 11, que reformó el artículo 137, del cuadro de costos de construcción que indica que el valor de las licencias se calculará con base en el cuadro de costos de construcción, los párrafos que a continuación se transcriben, y que se encuentran contenidos en los numerales 24, 25, 26, 26.1 y 26.2, respectivamente: "Sistemas de telecomunicaciones, hidráulicos no residenciales Q1,000.00, Metro lineal", "Torres de telefonía 0100,000.00, Por cada torre destinada al Tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular y otros, que se construya y se instale en la circunscripción del municipio", "Poste para telefonía, cable, Internet y otros Q3,000.00, Costo por poste", "Costo de licencia por construcción e instalación de antenas para telefonía, cable, internet y otros Q50,000.00 Por cada antena que se construya e instale en el municipio", "Costo de licencia por construcción e Instalación de postes para telefonía, cable, internet y otros Q3,000.00, Costo por poste que se construya e instale en el municipio", contenidos en las "REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ESCUINTLA", insertas en el Punto Décimo Tercero del Acta Número 009-2023, de la sesión pública ordinaria de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escuintla, departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centroamérica el nueve de febrero de dos mil veintitrés".


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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