ACTA MUNICIPAL  21-2023.3

Se acuerda la condonación del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles a los vecinos y contribuyentes que se encuentren en mora de su pago, generados a la fecha sin importar el tiempo o años de adeudo.


ACTA No. 21-2023 PUNTO TERCERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
SACATEPÉQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria y en el cual se encuentra asentada el Acta ordinaria No. 21-2023 celebrada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, la que copiada en su parte conducente dice.--

TERCERO: Se procede a conocer el oficio No. 96-2023 REF: IUSI/NTI, de fecha 23 de Mayo del año en curso, emitido por el señor Norberto Ticun Ixcajoc encargado de la Oficina Municipal de Impuesto Único Sobre Inmuebles de esta Municipalidad, quien solicita al Concejo Municipal, la creación de un Acuerdo Municipal de tres meses, siendo los meses de: junio, julio y agosto (del 1 de junio al 31 de agosto) del año en curso, para la condonación del 100% de las multas en el Impuesto Único Sobre Inmuebles a los contribuyentes que se apersonen a esta institución, y quienes además aducen hacer esta petición debido a la afectación económica unos aduciendo la falta de capacidad de pago de multas, y otros ignorando totalmente este impuesto, lo solicitado se basa en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 33 y 35 del Código Municipal. Los señores integrantes del Concejo Municipal, al conocer la solicitud de creación de un Acuerdo Municipal de tres meses siendo estos: junio, julio y agosto del año en curso, presentado por el encargado de la Oficina Municipal de Impuesto Único Sobre Inmuebles de esta Municipalidad, manifiestan que es importante apoyar a los vecinos de esta localidad, con la solicitud planteada. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, es un impuesto único anual que se paga sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República de Guatemala y corresponden a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado para el desarrollo municipal, el que recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes, cuyo porcentaje es de 2, 6 y 9 por millar, según el valor del Inmueble y sus accesorios y el 70% de su recaudación se utiliza para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y el otro 30%, para gastos administrativos de funcionamiento. CONSIDERANDO: Que son sujetos del impuesto los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado son responsables solidaria y mancomunadamente al pago además de los anteriores también los albaceas, representantes de una mortual, herederos o legatarios de los bienes inmuebles, los fiduciarios por los bienes inmuebles administrados en fideicomiso, los usufructuarios de bienes inmuebles inscritos y las personas individuales o jurídicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título. CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, en su artículo 25 establece que el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, siempre y cuando no esté en el plazo de prescripción derivada de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, el cual es de cuatro años. CONSIDERANDO: Que la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago del citado Impuesto, puede ser resuelta por el Concejo Municipal, en forma individual, en cada caso, conforme la solicitud que presente al Concejo Municipal cada contribuyente, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señala en la Ley y se resuelva dicha situación con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, de conformidad con lo que establece el artículo 105 segundo párrafo del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que al momento son varios los vecinos (as) que han dejado de pagar este impuesto, unos aduciendo la falta de capacidad de pago de multas, y otros ignorando totalmente este impuesto y siendo que se necesita iniciar acción legal en contra de los morosos, en la vía económico coactiva, es conveniente brindar una oportunidad justa a los vecinos, coadyuvando a la economía y la armonía social en el municipio. POR LO TANTO: El Concejo Municipal con base a lo considerado y los artículos: 253, 254, 255, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 33, 35, 40, 105, 107, 153, 154, 156, 157,158 del Código Municipal, Decreto 12-2002. 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 21, 24, 25, 28 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala y por unanimidad de votos al resolver

 
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