ACUERDO DE DIRECTORIO  36-2023

Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación de menores de edad.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 36-2023


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, asimismo protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Asimismo, el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre y una nacionalidad, por lo cual los Estados deben comprometerse a respetar el derecho del niño a preservar su Identidad.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de Identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 9, 15 literales a), b), c) y g) y 20 literal b) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Directorio es el órgano de dirección superior, que tiene dentro de sus atribuciones, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema para dicha identificación; promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la Institución y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a sus actos propios, y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas. Asimismo, son funciones del Director Ejecutivo, someter a la consideración del Directorio, los asuntos cuyo conocimiento le corresponda.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 57 y 93 Quinto Transitorio del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento Personal de Identificación de los menores de edad es un documento público, personal e intransferible; contendrá características físicas que lo distingan del documento para los mayores de edad, las cuales, serán establecidas en el reglamento correspondiente y en lo relativo al proceso de emisión del Documento Personal de Identificación para menores de edad, se desarrollará una programación especial para iniciar su implementación, derivado de ello, mediante el Acuerdo de Directorio número 92-2013 del Registro Nacional de las Personas, se aprobó el "Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad", en ese sentido, siendo que el derecho a la identidad es un derecho fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades que incluye el derecho al nombre y a la identificación mediante documentación segura y confiable, atendiendo a la realidad actual y la necesidad de identificar de forma eficiente a los menores de edad, se debe contar con el marco legal que prevea los cambios físicos que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en el tiempo, así como, implementar medidas de seguridad que garanticen la información de este sector de la población, por lo que este órgano colegiado ha establecido oportuno, emitir una nueva normativa que permita viabilizar los objetivos de la Institución, regulando los procedimientos, herramientas y requisitos para la emisión del Documento Personal de Identificación a las personas menores de edad, lo cual permitirá el fortalecimiento del quehacer del Registro Nacional de las Personas, conforme a las necesidades que a la presente fecha han surgido, siendo procedente la derogatoria del Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad vigente, a través de la emisión de un nuevo Reglamento.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 51, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; y, 1, 2, 5, 6 literales c), d) e i), 9, 10 Bis., 13, 15 literales a), b), c) y g), 19, 20 literal b), 57 y 93 Quinto Transitorio del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN DE
MENORES DE EDAD


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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