ACUERDO  40-2022

Se acuerda aprobar la disminución número 2 al Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al año 2022.


ACUERDO NÚMERO
CUARENTA - DOS MIL VEINTIDÓS (40-2022)

Guatemala, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala "el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas"; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Ministerio Público", éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía: y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley".


CONSIDERANDO

Que a la presente fecha no se han percibido ingresos en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q406,028,960.00), que corresponden a las fuentes de financiamiento 11 "Ingresos corrientes", 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro" y 41 "Colocaciones internas" y que los artículos 11 y 28 de la Ley Orgánica de Presupuesto, establecen realizar los ajustes en el presupuesto institucional de acuerdo a las estimaciones de ingresos, se considera necesario que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público del presente Ejercicio Fiscal, reflejen únicamente los recursos percibidos.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); 54 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 3, 10, 11, 12 y 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y artículo 44 de su reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 540-2013.


ACUERDA

 
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