ACTA MUNICIPAL  002-2023.5

Se acuerda No permitir que se realicen pintas por parte de cualquier persona individual, jurídica, colectiva y cualquier agrupación, que sea área municipal o de las comunidades que forman parte del Municipio de San José, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 002-2023 PUNTO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de San José, departamento de Escuintla, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de hojas móviles para Actas de Sesiones Públicas Ordinarias celebradas por el honorable Concejo Municipal, en donde aparece el acta número: 002-2023, de fecha: 09 de enero de 2023; que en su punto resolutivo QUINTO, copiado literalmente dice:

QUINTO: Se entra a conocer la solicitud presentada por el Alcalde Municipal Licenciado Marco Vinicio Najarro Cruz, a través de la cual hace de conocimiento que debido a la solicitud presentada por varios Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODE- y de varias personas solicitando que se proceda a emitir un acuerdo municipal, a través del cual se regule las pintas en los postes de productos referente a cualquier partidos políticos y a cualquier otro tipo de propaganda de publicidad de productos referente a cualquier empresa, toda vez que dichas pintas generan contaminación visual y general mal aspecto a la imagen del municipio de San José, por lo cual se debe regular de tal manera que nuestro municipio presente una buena en efecto cuando se realizan pintas, se realizan de manera desordenada en toda la jurisdicción municipal y sobre todo en los postes del casco urbano, así como en las distintas colonias, barrios, aldeas y comunidades del municipio lo cual genera contaminación visual para los vecinos del municipio de San José, así también afecta el ornato del lugar; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal debe regular todo lo relacionado a vías, calles, camellones y aceras por prescripción expresa del Código Municipal, se podrá realizar propaganda política en dichos lugares de otra manera, tales como mantas vinílicas, láminas o similares, toda vez no generen adhesión al poste y no generen contaminación visual u ocasionen un daño permanente o fijo al poste respectivo, con la finalidad de generar respeto y fomentar una cultura de limpieza y orden en nuestro municipio; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de esta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 3, 4, 5, 253, 254, de la Constitución Política de la República; 3, 6, 33, 35,67,68,141,142 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, el Concejo Municipal, luego de amplia deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

 
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