ACTA MUNICIPAL 39-2022.3
Se acuerda modificar el Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 39-2022 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRA ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES EXTRA ORDINARIA NÚMERO TREINTA Y NUEVE GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS (39-2022) DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EN SU PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
TERCERO: miembros del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: que de conformidad con las publicaciones efectuadas por el honorable Concejo Municipal que administro esta Municipalidad el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, amplio la publicación que previamente se había publicado con fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS DIECISEIS, dicha AMPLIACION AL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS, está dirigida especialmente a aquellos usuarios que tiene un establecimiento abierto al público y categoriza dichos establecimientos en: CATEGORIA A, B y C y dependiendo de la categoría así es el cobro que se realiza. CONSIDERANDO: que en la publicación de fecha SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, se estableció que el valor de la tasa municipal por servicio de agua es el siguiente; a) si es agua captada de un nacimiento de agua, la tasa municipal es de CINCO QUETZALES y b) si el servicio de agua es captado de un pozo mecánico, la tasa municipal será de SETENTA Y CINCO QUETZALES; CONSIDERANDO: que debido al alto costo de vida el honorable Concejo Municipal ha decidido MODIFICAR EL VALOR DE LA TASA MUNICIPAL POR SERVICIO DE AGUA POTABLE, atendiendo al principio de igualdad, pues la modificación que se hizo al plan de tasas que se expresó en el primer considerando, no es congruente con la realidad del vecino itzapeco. CONSIDERANDO: que el Honorable Concejo Municipal en sesión celebrada el día doce de junio emitió una resolución en su literal cuatro pero que por cuestiones de formalidad al momento de su publicación hace indispensable corregir errores de formas para su posterior publicación. POR TANTO: miembros del Concejo Municipal luego de un amplio análisis al resolver ACUERDA: aprobar la siguiente modificación:
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