ACUERDO GUBERNATIVO  1

Se acuerda nombrar a los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1

Guatemala, 3 de febrero de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el trabajo es un derecho de la persona humana y una obligación social y, que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Asimismo, establece que la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley es un derecho social mínimo que, entre otros derechos, fundamenta la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades. Y, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que dicho salario se debe fijar periódicamente conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala y demás legislación aplicable.


CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala establece que adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social habrá una Comisión Nacional del Salario, organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargada de asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la política general del salario y, que los integrantes de la referida comisión serán nombrados por el Organismo Ejecutivo por medio de acuerdo dictado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Que la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en el proceso de fijación de salarios mínimos en Guatemala responde a criterios objetivos y transparentes, por lo que la designación de sus representantes en la Comisión Nacional del Salario, observa la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, sexta edición 2018, establecidas en el capítulo 17 "Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en distintos organismos y procedimientos".


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 105 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala y 2, 5, 6, 7 y 10 del Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, Acuerdo Gubernativo Número 1319 del 9 de abril de 1968.


ACUERDA

 
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