ACTA 01-2023.5.2
Reglamento interior de trabajo de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-.
ACTA NÚMERO 01-2023 PUNTO 5.2
YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO UNO GUIÓN DOS MIL VEINTITRÉS (01-2023), DE FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (05-01-2023), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.2, EN EL QUE PUEDE LEERSE LO SIGUIENTE:
5.2 SEGUIMIENTO A SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO -RIT- DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC-. (REF. OFICIO GG. STC. No. 004-2023): La Gerencia General, por medio del OFICIO GG. STC. No. 004-2023, de fecha 04 de enero de 2023, hizo del conocimiento de los señores Directores que, en sesión de Junta Directiva de fecha 20 de diciembre de 2022, les fue remitido a los señores miembros de la Junta Directiva, el Reglamento Interior de Trabajo -RIT- de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", para su análisis y revisión.
Derivado de lo anterior y en seguimiento a la solicitud realizada de conformidad con la información detallada en OFICIO GG. STC. No. 0670-2022, el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva de ZOLIC, ingeniero Byron Estuardo Gaitán Ramos, solicitó la aprobación del referido reglamento, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de ZOLIC, Decreto 22-73, del Congreso de la República de Guatemala.
En ese sentido, el ingeniero Gaitán Ramos, manifestó que, se elevan los documentos que con anterioridad se presentados ante los señores Directores, para que se sirvan emitir el documento que corresponda.
Asimismo, el Gerente General indicó como parte de la información brindada, dio lectura al OFICIO GG. STC. No. 0670-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, a través del cual se remitió en primera instancia el referido reglamento, con el fin de hacerlo del conocimiento de los señores Directores, como parte de los efectos correspondientes, y de esa cuenta pudieran revisarlo y manifestar las dudas o preguntas que surgieran al respecto.
Manifiesta el ingeniero Gaitán Ramos que, dentro de los cambios propuestos en el presente reglamento, destaca el contenido del artículo 20.-Pago de Salarios: Los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por los trabajadores les serán pagados personalmente o bien a la persona de su familia que indiquen por escrito o en acta levantada por autoridad de trabajo. El pago de salario se realizará en moneda de curso legal, cheque bancario nominativo en las oficinas de la Entidad, dentro de la jornada de trabajo; o, transferencia o depósito en cuenta personal del empleado en una entidad bancaria, y en la forma siguiente...: como pueden ver se contempló la parte de transferencia bancaria para que luego de completar los trámites correspondientes, los cuales a la fecha se encuentran en proceso, al personal por contrato se le pueda acreditar el pago por ese medio, tal y como actualmente se efectúa a todo el personal, por lo que la implementación de este tema beneficiará para que ya no se continúe realizando como hasta la fecha a través de la emisión de cheque, y así agilizar los pagos para el personal que se tienen en las Zonas de Desarrollo, ya que ellos reciben su pago regularmente 2 o 3 días posterior a la fecha por las distancias, entre otros cambios que se aplicaron en abreviaturas que aparecían, en donde se está consignando el nombre completo al que corresponde, como por ejemplo el caso de (RTU) Registro Tributario Unificado.
En ese sentido, de acuerdo con la información brindada, el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, ingeniero Byron Estuardo Gaitán Ramos, consultó a los señores Directores, si tenían alguna duda al respecto, de lo contrario se estaría pasando al proceso de aprobación y posterior publicación del documento en el Diario Oficial para que el mismo surta los efectos legales que corresponden, y asi elaborar algunos folletos para socializar la información con el personal de la Institución, resaltó que está propuesta, contiene varios cambios comparado con el reglamento actual ya que dentro del mismo aparecían descritos cada una de las áreas y puestos de trabajo, lo cual fue eliminado, ya que no debe formar parte de un reglamento, únicamente debe contener el enfoque y aspectos concernientes a lo que es un Reglamento Interior de Trabajo.
Los señores miembros de la Junta Directiva, dieron por recibida la información brindada por la Gerencia General de ZOLIC, manifestando no tener ningún comentario al respecto, razón por la cual acordaron por unanimidad aprobar la solicitud en referencia, emitiendo para el efecto la siguiente:
RESOLUCIÓN J.D. No. 02/01/2023
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
"SANTO TOMÁS DE CASTILLA"
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 1°., de la Ley Orgánica de ZOLIC, Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala. Se crea una Zona Libre con los fines de promover el desarrollo industrial y comercial del país con el nombre de Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", con personalidad Jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Su domicilio será en el departamento de Izabal.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7°. del Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"), "La Junta Directiva es la autoridad máxima de la entidad y en consecuencia le corresponde la dirección general de las actividades de la misma..." Por otra parte, el artículo 17. de dicho cuerpo legal en su parte conducente estipula que "La Junta Directiva de ZOLIC ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la ley y los reglamentos..."
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16. de la Ley Orgánica de ZOLIC establece las atribuciones de la Junta Directiva de dicha institución, encontrándose entre otras las siguientes: "...a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;... b) Cumplir y hacer cumplir los fines y funciones de la Zona libre; ....c) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal requisito conforme a la ley; y ...n) Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia del Presidente de la Junta Directiva y Gerente General..."
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 57, se establece: "Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. ..." El artículo 60 del mismo cuerpo legal establece: "El reglamento interior de Trabajo debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa."
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia General de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", -ZOLIC-, realizó un análisis del Reglamento Interior de Trabajo, vigente desde el año 2009, mismo que ya no se adapta a las condiciones actuales de desarrollo de la Institución, por lo que es necesario realizar modificaciones al mismo.
CONSIDERANDO:
Que el Gerente General de ZOLIC, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 21, literal c) del Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"), por medio del OFICIO GG. STC. No. 004-2023, de fecha 04 de enero de 2023, sometió a consideración de la Junta Directiva, la solicitud de aprobación del Reglamento Interior de Trabajo -RIT- de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla".
POR TANTO:
La Junta Directiva con base en lo considerado y leyes citadas y según lo solicitado por el Gerente General de ZOLIC, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de ZOLIC Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, sus reformas y Reglamentos.
RESUELVE:
I. APROBAR por unanimidad y a solicitud de la Gerencia General de ZOLIC, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA -ZOLIC-
DISPOSICIONES GENERALES
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