ACUERDO MINISTERIAL  1296-2022

Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Número 57-88 de fecha 24 de noviembre de 1988.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1296-2022

Guatemala, 21 de diciembre de 2022


EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 63 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.


CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 57-88 de fecha 24 de noviembre de 1988, reformado mediante Acuerdo Ministerial número 1126-2011 de fecha 16 de noviembre de 2011, se creó el Premio Nacional de Literatura "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", el cual es otorgado anualmente a un escritor guatemalteco de relevantes méritos literarios. Por medio de Oficio EC-282-2022/Ref.DPP/rmm de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por la Jefa de Departamento Sustantivo II del Departamento Editorial Cultura, con el Visto Bueno de la Directora Técnica II de Difusión de las Artes, ambas de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes, remitió a la Licenciada Gretchen Fabiola Barneond Martínez, Directora General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes, propuesta de modificación del Acuerdo Ministerial número 57-88 de fecha 24 de noviembre de 1988, con el objetivo de elevar el reconocimiento, prestigio e interés del premio, permitiendo la postulación de escritores que trabajan en la consolidación de su carrera literaria incrementando su obra y ampliando su trayectoria. Por lo anterior, el Viceministro de Cultura sometió a consideración del Despacho Superior la propuesta de reforma y por considerarla pertinente se emite el presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 59,62,65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 7, 9,11, y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y el Acuerdo Ministerial Número 890-2021, de fecha 20 de agosto de 2021, del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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