ACTA  01-2023.5.3

Reglamento de combustible para vehículos, maquinaria y equipo propiedad de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC-.

ACTA NÚMERO 01-2023 PUNTO 5.3

YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO UNO GUIÓN DOS MIL VEINTITRÉS (01-2023), DE FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (05-01-2023), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.3, EN EL QUE PUEDE LEERSE LO SIGUIENTE:

5.3 SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE USO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC-. (REF. OFICIO GG. STC. No. 005-2023): El ingeniero Byron Estuardo Gaitán Ramos, en su calidad de Gerente General y Secretario de la Junta Directiva de ZOLIC, por medio del OFICIO GG. STC. No. 005-2023 de fecha 04 de enero de 2023, hizo del conocimiento de los señores Directores que, en seguimiento a la información brindada a través de OFICIO GG. STC. No. 0669-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, documento por medio del cual se solicita aprobación del Reglamento de Uso de Combustible para Vehículos, Maquinaria y Equipo de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC-, razón por la cual eleva nuevamente la solicitud planteada, misma que en esta ocasión se somete a consideración de los señores Directores, con el fin de que dicho reglamento sea aprobado.

Lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 16, literal c) de la Ley Orgánica de ZOLIC, Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, el cual dentro de las facultades de la Junta Directiva de ZOLIC, contempla lo siguiente: "...Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal requisito conforme a la ley".

En ese sentido, el ingeniero Byron Estuardo Gaitán Ramos, indicó que, a la solicitud en referencia, se adjuntaron los documentos que con anterioridad se presentaron ante los señores Directores, para su revisión y análisis, y de esa cuenta se sirvan emitir el documento que administrativamente corresponda. Asimismo, amplió la información relacionada con las justificaciones por las cuales se está presentando esta nueva propuesta de reglamento, así como un comparativo en el que se detallan cada uno de los cambios que el mismo estará sufriendo, formula a aplicar para el cálculo, asignaciones correspondientes, detalle de la programación, entre otras disposiciones que se consideró oportuno incluir derivado de las recomendaciones que con anterioridad ha planteado la contraloría General de Cuentas.

Los señores miembros de la Junta Directiva de ZOLIC, después de conocer los argumentos expuestos por la Gerencia General de conformidad con los documentos puestos a la vista y la propuesta planteada, aprobaron por unanimidad el proyecto del reglamento propuesto.

En virtud de lo anterior, emitieron el siguiente:

ACUERDO J.D. No. 01/01/2023
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
"SANTO TOMÁS DE CASTILLA"

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 1°, del Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"). Se crea una Zona Libre con los fines de promover el desarrollo industrial y comercial del país con el nombre de Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Su domicilio será en el Departamento de Izabal.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7°. del Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"), "La Junta Directiva es la autoridad máxima de la entidad y en consecuencia le corresponde la dirección general de las actividades de la misma..." Por otra parte, el artículo 17. de dicho cuerpo legal en su parte conducente estipula que "La Junta Directiva de ZOLIC ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la ley y los reglamentos... "

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16. de la Ley Orgánica de ZOLIC establece las atribuciones de la Junta Directiva de dicha institución, encontrándose entre otras las siguientes: "... a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley; ... b) Cumplir y hacer cumplir los fines y funciones de la Zona libre; .... c) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal requisito conforme a la ley; j) Dictar las disposiciones para proteger e incrementar el patrimonio de la Zona Libre; y n) Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia del Presidente de la Junta Directiva y Gerente General..."

POR TANTO:

La Junta Directiva en base a lo considerado y leyes citadas, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere las literales a), b), c) j) y n) del Artículo 16 del Decreto 22-73 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"), sus reglamentos y reformas.

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo J.D. No. 10/16/2020.

2. Aprobar el siguiente:

Reglamento de Combustible para Vehículos, Maquinaria y
Equipo Propiedad de la Zona Libre de Industria y Comercio
"Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC-.

Capítulo I

Disposiciones Generales

 
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