RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1773-2022

Se autoriza a la entidad Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, la ampliación de área, para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1773-2022

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la SAT tiene por objeto administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, y las demás disposiciones administrativas aplicables en dicha materia, regulan tanto el control aduanero como el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero, relativas a la entrada y salida de mercancías y medios de transporte al territorio aduanero, así como, de las personas físicas o jurídicas que intervienen tanto en las operaciones aduaneras como en las de comercio exterior, cuyo control se ejerce, entre otros, sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, respecto de los actos derivados de dichas operaciones, las declaraciones, la determinación y el pago de las obligaciones tributarias aduaneras y no aduaneras, pago de tributos, actuaciones de importadores, productores y otros obligados tributarios aduaneros;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, establece entre otras, en las literales f), n), u), y w) las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo regulado en el artículo 10 Bis de la Resolución J.D. No. 05/04/2019 la Junta Directiva de la Zona Libre de industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, indica que el interesado deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo agotar el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSl-962-2020, se reconoce como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, por el período de quince (15) años prorrogables;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", establece que la Zona Libre de industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-aduanal", para los efectos de esta ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación;

CONSIDERANDO:

Que mediante los informes de visita conjunta Números INF-SAT-IAD-DGA-UAA-020-2022 e INF-SAT-IAD-DGA-UAA-028-2022, la Intendencia de Aduanas, División de Aduanas de la Gerencia Regional Occidente y las Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura, verificaron que la entidad denominada Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, cumplió de forma satisfactoria con los aspectos relacionados con la solicitud de ampliación de área de 49,578.24 metros cuadrados, los cuales obran dentro del expediente No. 2022-04-01-010003773. Asimismo, a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-114-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que es legal y técnicamente viable autorizar la ampliación de área a la entidad Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la calidad de Desabollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-";

POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b), 23 literales a), b) y d) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 3 y 34 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla"; 5 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 5 y 639 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2) y 25 numerales 1), 2) y 6); y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5 y 6 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, Disposiciones Administrativas para Establecer y Reconocer al Interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas;

RESUELVE:

 
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