EXPEDIENTE  6503-2022

Se decreta la suspensión provisional del artículo 12, artículo 13 y los párrafos: "1 Licencias para instalaciones (...)", "2 Cuota mensuales antena (...)", "3 Renovación anual para operación (...)" y el artículo 16, contenidos en el Acta 40-2022.8.

EXPEDIENTE 6503-2022

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: a) artículo 12, b) artículo 13, párrafos: i. "1 Licencias para instalaciones de antenas de teléfonos celulares en propiedad privada o municipal. Q. 100,000.00", ii. "2 Cuota mensuales antena de teléfonos celulares Q. 5,000.00", iii. "3 Renovación anual para operación de antenas de teléfonos celulares en propiedad privada o municipal. Q. 25,000.00", iv. "7 Licencia por antenas para repetidoras de televisión por instalación (pago de empresas) comunal-municipal. Q.20.000.00", v. "8 Cuota mensual por antenas para repetidoras de televisión, comunal municipal. Q 200.00", vi. "9 Renovación anual para operación de antenas para repetidoras de televisión, comunal-municipal. Q. 500.00", vii. "10 Licencia por instalación de cabina de control de antena. Q. 10,000.00", viii. "11 Licencia para instalaciones y construcción de telefonía celular en propiedad comunal del municipio Q. 70,000.00", ix. "12 Cuota mensual por instalación y construcción de antenas en propiedad comunal del municipio. Q. 5,000.00", x. "13 Renovación anual por instalación y construcción de antenas en propiedad comunal del municipio. Q. 15,000.00", xi. "18 Cuota por instalación de poste Q. 300.00", xii. "19 Cuota mensual por poste instalado Q. 25.00", xiii. "20 Cuota por metro lineal por tendido de cable para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones. Q. 5.00", xiv. "21 Renovación anual de poste instalado y tendido eléctrico Q. 2,000.00", xv. "24 Licencias de instalación de teléfonos públicos Q 8,000.00", xvi. "25 Cuota mensual de teléfonos públicos por cabina Q. 100.00", xvii. "26 Renovación anual de instalación de teléfonos públicos Q. 3,000.00", xviii. "27 Pozo por unidad Q. 25.00", xix. "28 Caja de registro por unidad Q. 10.00", xx. "29 Armario por unidad Q. 25.00" y xxi. "30 Cualquier otro componente de infraestructura para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, por unidad. Q. 25.00", y c) Artículo 16; todos del REGLAMENTO DE USO Y/0 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CHUARRANCHO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, contenido en el Punto Octavo del Acta 40-2022, de la Sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chuarrancho, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: a) artículo 12, b) artículo 13, párrafos: i. "1 Licencias para instalaciones de antenas de teléfonos celulares en propiedad privada o municipal. Q. 100,000.00", ii. "2 Cuota mensuales antena de teléfonos celulares Q. 5,000.00", iii. "3 Renovación anual para operación de antenas de teléfonos celulares en propiedad privada o municipal. Q. 25,000.00", iv. "7 Licencia por antenas para repetidoras de televisión por instalación (pago de empresas) comunal-municipal. Q.20,000.00", v. "8 Cuota mensual por antenas para repetidoras de televisión, comunal municipal. Q 200.00", vi. "9 Renovación anual para operación de antenas para repetidoras de televisión, comunal-municipal. Q. 500.00", vii. "10 Licencia por instalación de cabina de control de antena. 0. 10,000.00", viii. "11 Licencia para instalaciones y construcción de telefonía celular en propiedad comunal del municipio Q. 70,000.00", ix. "12 Cuota mensual por instalación y construcción de antenas en propiedad comunal del municipio. Q. 5,000.00", x. "13 Renovación anual por instalación y construcción de antenas en propiedad comunal del municipio. Q. 15,000.00", xi. "18 Cuota por instalación de poste Q. 300.00", xii. "19 Cuota mensual por poste instalado Q. 25.00", xiii. "20 Cuota por metro lineal por tendido de cable para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones. Q. 5.00", xiv. "21 Renovación anual de poste instalado y tendido eléctrico Q. 2,000.00", xv. "24 Licencias de instalación de teléfonos públicos Q 8,000.00", xvi. "25 Cuota mensual de teléfonos públicos por cabina Q. 100.00", xvii. "26 Renovación anual de instalación de teléfonos públicos Q. 3,000.00", xviii. "27 Pozo por unidad Q. 25.00", xix. "28 Caja de registro por unidad Q. 10.00", xx. "29 Armario por unidad Q. 25.00" y xxi. "30 Cualquier otro componente de infraestructura para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, por unidad. Q. 25.00", y c) Artículo 16; todos del REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CHUARRANCHO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, contenido en el Punto Octavo del Acta 40-2022, de la Sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chuarrancho, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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