ACUERDO GUBERNATIVO  353-2022

Salarios mínimos para las actividades económicas por circunscripción económica en la República de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 353-2022

Guatemala, 20 de diciembre de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico-social del país se funda en principios de justicia social y que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes; el salario mínimo y su fijación periódica constituyen un derecho social mínimo y fundamental para el crecimiento económico y desarrollo integral de la persona, ya que el objetivo esencial que persigue es cubrir las necesidades normales del trabajador de orden material, moral y cultural.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (número 131), de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, para determinar el monto de estos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: las necesidades de los trabajadores y sus familias; el nivel general de salarios del país; el costo de vida; las prestaciones de seguridad social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos; y, la R135 Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (número 135) de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- indica: "numeral romano III (...) 5. (1) El sistema de salarios mínimos puede aplicarse a los trabajadores comprendidos en virtud del artículo 1 del Convenio, sea fijando un solo salario mínimo de aplicación general o estableciendo una serie de salarios mínimos aplicables a grupos particulares de trabajadores. (2) Un sistema basado en un solo salario mínimo: (a) no es necesariamente incompatible con la fijación de diferentes tarifas de salarios mínimos en distintas regiones o zonas que permita tomar en cuenta las diferencias en el costo de la vida; (b) no debería menoscabar el efecto de las decisiones, pasadas o futuras, que fijen salarios mínimos superiores al nivel mínimo general para determinados grupos de trabajadores".


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 285-2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, determinó las Circunscripciones Económicas y creó las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos por Circunscripción y Actividad Económica; siendo éstas las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Uno "CE1" delimitada al departamento de Guatemala y las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Dos "CE2", que comprende el resto de los departamentos que conforman la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que derivado de la discusión sostenida en el transcurso del presente año en el seno de las comisiones paritarias y la Comisión Nacional del Salario, quedó reflejado estadísticamente la situación actual por circunscripción y actividad económica, relacionada con las necesidades mínimas del trabajador y las posibilidades del empleador por lo que se debe adecuar el salario a la realidad nacional y de forma proporcional fijar los salarios mínimos que regirán en el territorio nacional atendiendo a las diferencias macroeconómicas que se pudieron estudiar y analizar. Para dicho efecto se deben tomar en cuenta los elementos a ponderar siguientes: a) Un ajuste por inflación; b) La diferencia entre el crecimiento del Producto Interno Bruto -PIB- proyectado para el cierre del año 2022 y el crecimiento poblacional para el mismo año según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística -INE-; c) Un ajuste por productividad, y d) Un ajuste según diferencia entre ingreso real y el mínimo fijado. Asimismo, teniendo como base los elementos siguientes: 1) La recopilación de la información contenida en los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Salario, Junta Monetaria del Banco de Guatemala e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2) Utilización de criterios objetivos que permitan dotar de certeza jurídica la discusión en cada año; 3) Uso de la facultad delegada en la autoridad pública para decidir la importancia de cada factor en la ponderación; y 4) Uso del marco establecido técnicamente para hacer uso de la facultad legal.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en los artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 5 del Convenio número 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo; 33, 103, 104, 105, 112 y 113 del Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala; y, 1 del Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA

Fijar los siguientes:


SALARIOS MÍNIMOS PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR
CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

 
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