EXPEDIENTE  6023-2022

Se decreta suspensión provisional de: a. Reglamentar (...); b. Se establece (...); c. Se prohíbe (...); d. se prohíbe el consumo (...); e. se prohíbe el expendio (...); f. Se prohíbe la utilización (...); y g. Quienes incurran (...); del Acta 30-2022.9.


EXPEDIENTE 6023-2022

Oficial 9º de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposición denunciada: a. I) Reglamentar el horario de cierre, de todos los Negocios, Tiendas, Abarroterías, Cantinas, Cafeterías, Cervecerías, Ferreterías, Misceláneas, ubicados en la jurisdicción de este municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango; b. II) Se establece que el horario de cierre será a partir de las veintiuna horas, todos los días de la semana los trescientos sesenta y cinco días del año; c. IV) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los negocios autorizados como tiendas y otras consideradas como ventas de consumo diario; d. V) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a cualquier hora, en los negocios autorizados como tiendas y otras consideradas como ventas de consumo diario; e. VI) Se prohíbe el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos a partir del horario establecido en el numeral II.; f. VII) Se prohíbe la utilización de equipos autoparlantes y de sonido, a cualquier hora, en todos aquellos negocios y/o comercios, autorizados en toda la circunscripción de este municipio, y g. VIII) Quienes incurran en desobediencia del contenido del presente Acuerdo tendrán una sanción de diez mil quetzales (Q.10,000.00) y el cierre temporal del negocio autorizado, en caso de reincidencia se iniciará el proceso administrativo para el cierre definitivo del negocio autorizado, todo contenido en el ARTÍCULO 1. del Punto Noveno del Acta Número 30-2022 de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós y publicada en el Diario Oficial de Centro América el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la Cámara de Comercio de Guatemala, con el objeto de impugnar: a. I) Reglamentar el horario de cierre, de todos los Negocios, Tiendas, Abarroterías, Cantinas, Cafeterías, Cervecerías, Ferreterías, Misceláneas, ubicados en la jurisdicción de este municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango; b. II) Se establece que el horario de cierre será a partir de las veintiuna horas, todos los días de la semana los trescientos sesenta y cinco días del año; c. IV) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los negocios autorizados como tiendas y otras consideradas como ventas de consumo diario; d. V) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a cualquier hora, en los negocios autorizados como tiendas y otras consideradas como ventas de consumo diario; e. VI) Se prohíbe el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos a partir del horario establecido en el numeral II.; f.VII) Se prohíbe la utilización de equipos autoparlantes y de sonido, a cualquier hora, en todos aquellos negocios y/o comercios, autorizados en toda la circunscripción de este municipio, y g. VIII) Quienes incurran en desobediencia del contenido del presente Acuerdo tendrán una sanción de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) y el cierre temporal del negocio autorizado, en caso de reincidencia se iniciará el proceso administrativo para el cierre definitivo del negocio autorizado, todo contenido en el ARTÍCULO 1. del Punto Noveno del Acta Número 30-2022 de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós y publicada en el Diario Oficial de Centro América el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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