ACUERDO GUBERNATIVO 280-2022
Se acuerda aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Francisco Zapotitlán del Departamento de Suchitepéquez.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 280-2022
Guatemala, 11 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2021-36873 opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito e inscripción de la posesión a favor del Estado, para adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, un bien inmueble con un área de 10,430.04 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza rústica, que hace la Municipalidad de San Francisco Zapotitlán del Departamento de Suchitepéquez, para el funcionamiento del campo de fútbol y para la ejecución del Proyecto "Ampliación Instalaciones Deportivas y Recreativas (Estadio Municipal) Centro Urbano, San Francisco Zapotitlán, Suchitepéquez", y al haberse cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado; es procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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