RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1342-2022

Se acuerda reformar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia número SAT-S-627-2009.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1342-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria regula que la SAT es la encargada de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT; y que entre sus atribuciones le corresponde planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines; así como, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Número SAT-S-627-2009 de fecha 23 de julio de 2009, se creó la Aduana El Ceibo, ubicada en el kilómetro 657.5 de la ruta departamental 13, municipio de La Libertad, departamento de Petén, ejerciendo el control de ingreso y egreso de mercancías y medios de transporte de carga liviana con un peso máximo de 15.5 toneladas; no obstante, en la XXI Reunión del Grupo Puertos y Servicios Fronterizos Guatemala-México, realizada el 23 de agosto de 2022, se acordó establecer la vocación comercial, sin restricción en el peso de carga, para el Punto de Cruce para el Paso de Carga dentro del Cruce Fronterizo Ingenieros-Nuevo Orizaba y para los Cruces Fronterizos Ciudad Cuauhtémoc- La Mesilla- y El Ceibo - El Ceibo;


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos -Dirección General para Centroamérica y el Caribe- mediante nota DCC-01699/22 solicitó a la Embajada de la República de Guatemala, manifestar interés de formalizar la vocación comercial para los tres cruces fronterizos precitados; a lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala -Dirección General de Relaciones Internacionales Bilaterales-, con fecha 29 de agosto de 2022, a través de nota DIGRIB/SUAN NV. 319-2022, comunicó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, que acepta la formalización de la vocación comercial, sin restricción en el peso de la carga, con relación al Cruce Fronterizo El Ceibo; asimismo, mediante documento identificado como DIGRIB/SUAN No. 321-2022 de fecha 30 de agosto de 2022, la Viceministra de Relaciones Exteriores hizo del conocimiento al Superintendente de Administración Tributaria, del acuerdo que se alcanzó en la XXI Reunión del Grupo Puertos y Servicios Fronterizos Guatemala-México;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DIC-SAT-IAJ-l-201-2022 de fecha 23 de septiembre de 2022, opinó: "que es viable actualizar la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-627-2009, en el sentido que no exista restricción de peso para el Punto de Cruce para el Paso de Carga dentro del Cruce Fronterizo El Ceibo-EI Ceibo, en virtud de las disposiciones acordadas en la XXI Reunión del Grupo Puertos y Servicios Fronterizos Guatemala-México, por lo que se colige que la reforma de la resolución referida según el proyecto adjunto al memorándum de consulta, se encuentra acorde al ordenamiento jurídico vigente.";


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literales a), b), h) y x), y 23 literales a), f) y z) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 25 numerales 1), 6) y 26 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:

Reformar la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-627-2009, de la manera siguiente:

 
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