ACTA MUNICIPAL  045-2022.3

Se acuerda prohibir terminantemente la operación y funcionamiento de las máquinas denominadas "tragamonedas" en la jurisdicción municipal de Gualán, Departamento de Zacapa.


ACTA NÚMERO 045-2022 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUALAN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE
ZACAPA


CERTIFICA

Tener a la vista para el efecto el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal número 60 autorizado por Contraloría General de Cuentas Según Registro Número RHM-007-R-19-2022 de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós en donde aparece el Acta Número No. 045-2022, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el miércoles tres de agosto dos mil veintidós, la que literalmente en su punto TERCERO establece:

TERCERO: El señor Alcalde Municipal, somete a consideración del Concejo Municipal, la solicitud presentada por el Alcalde Comunitario de barrio San Miguel y representante del Sector siete del Segundo Nivel y secundada por unanimidad por el pleno del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE-, en sesión celebrada el viernes veintidós de julio de dos mil veintidós, relacionada con la preocupación generalizada de la sociedad por el funcionamiento de las máquinas denominadas "tragamonedas" que se han convertido en un vicio para los adultos y al no existir control sobre las mismas, es un factor dañino en la formación de la niñez; por lo que solicitan sea elevada la petición al Concejo Municipal para su consideración, análisis, aprobación y publicación de la ordenanza municipal de observancia general para su cumplimiento. El Concejo Municipal de Gualán, departamento de Zacapa,


CONSIDERANDO:

Que las máquinas denominadas "tragamonedas" es un juego de azar que no está normado en el ordenamiento jurídico de Guatemala, por tanto, es prohibido su funcionamiento toda vez el Congreso de la República no emita una ley y reglamento que lo regule.


CONSIDERANDO:

El impacto social negativo que ocasiona este tipo de juegos al no existir estricto control por parte de los propietarios sobre las personas que las usan y no prohibir el acceso de niños a los mismos.


POR TANTO,

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253,254; y los artículos 33,35,54,68 inciso j), del Decreto 12-2002 -Código Municipal-; y siendo un asunto de interés social, por unanimidad ACUERDA:

 
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