ACUERDO  12-2022

Se acuerda convocar para prestar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, para el período constitucional 2021-2026, designado por el Consejo Superior Universitario al abogado Héctor Hugo Pérez Aguilera.


ACUERDO NÚMERO 12-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.


CONSIDERANDO:

En cumplimiento del precepto constitucional citado, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, efectuó la elección y designación de su representante, elección que, de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, puede impugnarse.


CONSIDERANDO:

Que el veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Secretaría General del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informó que no hay recursos pendientes de resolver sobre el tema y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto Número 3-2021 del Congreso de la República, emitido el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, al recibirse la comunicación del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Congreso de la República emitirá el Decreto que integre al profesional del derecho designado como magistrado titular, luego de la conclusión de los procesos de impugnación, por lo que es procedente hacer la convocatoria para que el profesional designado preste juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, 2 del Decreto Número 3-2021 y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
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