RESOLUCIÓN  SAT-DSI-859-2022

Disposiciones administrativas para el registro de los gestores tributarios y auxiliares de gestor tributario.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-859-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literales h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es función de la SAT establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como prescribir las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Septies, numeral 7), de la Resolución de Superintendente Número 467-2007, Resolución que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual establece que es función del Departamento de Registro Fiscal de Vehículos de la Intendencia de Atención al Contribuyente, administrar, planificar, controlar y coordinar el registro de los Gestores Tributarios y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes; portal razón, es necesario emitir las Disposiciones Administrativas para el Registro y Control de los Gestores Tributarios y Auxiliares de Gestor Tributario, con el propósito de adaptarlas a la realidad existente y garantizar certeza jurídica;


CONSIDERANDO:

Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-053-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por las Intendencias de Asuntos Jurídicos y de Atención al Contribuyente, la Gerencia de Seguridad Institucional y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron que las Disposiciones Administrativas para el Registro y Control de los Gestores Tributarios y Auxiliares de Gestor Tributario, se encuentran apegadas a derecho y no trasgreden ninguna disposición legal, en consecuencia, es legal, técnica y administrativamente viable que el Superintendente de Administración Tributaria proceda a su aprobación por Resolución de Superintendencia y se derogue el Acuerdo de Superintendente Número 184-2001 y sus reformas;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1 y 23 literales b), f) y z) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 2), 4), 5) y 6) y 26 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 25 Septies numeral 7), de la Resolución de Superintendente Número 467-2007, que detalla las figuras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

Aprobar las siguientes:


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE
LOS GESTORES TRIBUTARIOS Y AUXILIARES DE GESTOR TRIBUTARIO

 
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