CONVENIO  18-02-2022

Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (revisado) y su anexo general.


YO, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (REVISADO) Y SU ANEXO GENERAL, por el presente Instrumento se adhiere a dicho Convenio y a su Anexo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Adhesión.

Hecho en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de febrero de dos mil veintidós.


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


MARIO ADOLFO BÚCARO FLORES


LICDA. MARÍA CONSUELO RAMÍREZ SCAGLIA
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN
DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

CUERPO DEL CONVENIO
(revisado)

PREAMBULO

Las Partes Contratantes del presente Convenio elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera,

PROCURANDO eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales,

DESEANDO contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional,

SEÑALANDO que se puede alcanzar importantes beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero,

RECONOCIENDO que se podrá alcanzar la simplificación y armonización mencionadas aplicando, en particular, los siguientes principios:

• implementación de programas cuyo objetivo sea la continua modernización de los regímenes y prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento,

• aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente,

• la puesta a disposición de las Partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros,

• adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información,

• cooperación, cuando corresponda, con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las comunidades comerciales,

• implementación de las normas internacionales pertinentes,

• acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil implementación,

CONVENCIDAS que un instrumento internacional que incorpore los objetivos y los principios anteriormente señalados y que las Partes Contratantes se comprometan a aplicar, permitiría alcanzar un alto grado de simplificación y de armonización de los regímenes y prácticas aduaneros, logrando de este modo un objetivo esencial del Consejo de Cooperación Aduanera, y realizando una importante contribución a la facilitación del comercio internacional,

Han convenido lo siguiente:


CAPITULO I

 
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