DECRETO DEL CONGRESO  32-2022

Ampliación temporal de vigencia del Documento Personal de Identificación.


DECRETO NÚMERO 32-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, razón por la cual las disposiciones que se emitan deben ser coherentes con ese valor, para dar sentido al conjunto de derechos que el resto de preceptos fundamentales reconoce, los cuales parten del hecho mismo de la debida y legal identificación de las personas, por conducto de los mecanismos que para el efecto dispone la ley de la materia.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, entre otros, el derecho a la seguridad, que implica la seguridad jurídica como parte de la certeza jurídica, que significa que el ejercicio de un derecho que ha sido adquirido por un sujeto se encuentre libre y exento de todo peligro, riesgo o daño, de manera cierta, indubitable e infalible, que en el presente caso se procura mediante la adopción de una medida temporal que permita el cumplimiento efectivo, debido y ágil de la emisión y entrega del documento personal de identificación a todos los ciudadanos y extranjeros domiciliados.


CONSIDERANDO:

Que el documento personal de identificación es el único medio legítimo para identificar a una persona, por ende su vencimiento y el tiempo que transcurra para su reposición no deben constituir un obstáculo que impida, restrinja o dificulte el efectivo ejercicio de los derechos de la persona, que ponga en riesgo su identificación legítima y en general que se constituya, en forma temporal, en un aspecto formal que prevalezca en forma negativa frente a la condición de ciudadano y persona civilmente hábil para el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


AMPLIACIÓN TEMPORAL DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO PERSONAL DE
IDENTIFICACIÓN


TÍTULO ÚNICO
MEDIDAS TEMPORALES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO PERSONAL DE
IDENTIFICACIÓN

 
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