DECRETO GUBERNATIVO  2-2022

Se acuerda declarar Estado de Sitio en los Municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del Departamento de San Marcos.

*Prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, por el artículo 1 del Decreto Gubernativo 4-2022

*Ratificado por el artículo 1, del Decreto 34-2022.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2022

Guatemala, 7 de junio de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, especialmente cuando el surgimiento de hechos graves pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atentan contra particulares o autoridades, debiéndose dar prioridad al bien común, y de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las disposiciones legales establecidas en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que según el informe ejecutivo sobre la vulnerabilidad de la seguridad en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, presentado por el Ministerio de la Defensa Nacional, se establece que diversos habitantes y grupos armados han realizado actos violentos y ataques en contra de la población y las fuerzas de seguridad, afectando la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, colocando en riesgo la vida y la libertad de las personas; por lo que de carácter urgente, es necesario emitir las medidas oportunas para mitigar los actos violentos y la ingobernabilidad.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, y 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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