ACTA MUNICIPAL  27-2022.3

Se acuerda aprobar la Homologación de la creación del cuerpo de la Policía Municipal del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, el cual observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos.


ACTA No. 27-2022 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO NO. XXVIII DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 27-2022, DE FECHA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: 2) DICE:

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO: puntos varios; 2) El honorable Concejo Municipal emite el siguiente Acuerdo Municipal:


ACUERDO MUNICIPAL No. 09-2022
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO, SACATEPEQUEZ


CONSIDERANDO:

Que derivado del alto crecimiento de la población en el Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez, se ve la necesidad de crear un cuerpo de Policía Municipal, que se formará con equipo técnico humano especializado, con la mística de servir salvaguardando los bienes del Municipio que se constituyen en el escenario de la vida cotidiana del vecino de Jocotenango. Así mismo Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de los Municipios vecinos, protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ellos.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de agosto de 1973, el Honorable Concejo Municipal, APROBO la creación del cuerpo de Policía Municipal, juntamente con su reglamento, con base a lo antes manifestado este Honorable Concejo Municipal aprueba Homologar el Acuerdo Municipal antes descrito.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 79, del Código Municipal, el municipio tendrá, si lo estima conveniente, un cuerpo de Policía, bajo las órdenes del Alcalde y se integrará conforme a sus necesidades y los requerimientos del servicio. En el ejercicio de sus funciones, observar a las leyes de seguridad de la República y el Reglamento que emita el Concejo Municipal;


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear de conformidad con la ley, su cuerpo de Policía Municipal de acuerdo con sus recursos y necesidades, el que funcionará bajo órdenes directas del Alcalde Municipal.


POR LO TANTO:

Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos, 253, 254 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 68 inciso h) y 79, del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas;


ACUERDA:

 
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