EXPEDIENTE  1607-2022

Se decreta la suspensión provisional de la ampliación a la tabla de rubros y monto de tasas, del Acuerdo 32-2006 del 19 de julio de 2006.


EXPEDIENTE No. 1607-2022

Oficial 5° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Ampliación a la tabla de rubros y monto de tasas: "Antenas de telefonía Q5,000.00 mensual por cada una, con un incremento del 5% cada año", "Torres de conducción de líneas eléctricas Q150.00 mensual por cada una, con un aumento del 5% cada año"; y los apartados por medio de los cuales modificó el monto de los siguientes rubros: "Torre de telefonía celular Q100.000.00 (licencia de construcción único pago)" y "por cada poste Q20.00 mensual de la ampliación y modificación del Acuerdo 32-2006 de diecinueve de julio de dos mil seis, que contiene tabla de rubros y monto de tasas por servicios de uso de las vías públicas y derechos de vías por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado y otro equipo conexo, aprobado en el Punto Tercero, del Acta Número 7-2017 (rectificada mediante Punto Cuarto del acta 47-2018 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque del departamento de Chiquimula, el uno de febrero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario de Centroamérica el dos de marzo de dos mil diecisiete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar la Ampliación a la tabla de rubros y monto de tasas: "Antenas de telefonía Q5,000.00 mensual por cada una, con un incremento del 5% cada año", "Torres de conducción de líneas eléctricas Q150.00 mensual por cada una, con un aumento del 5% cada año"; y los apartados por medio de los cuales modificó el monto de los siguientes rubros: "Torre de telefonía celular Q100.000.00 (licencia de construcción único pago)" y "por cada poste Q20.00 mensual de la ampliación y modificación del Acuerdo 32-2006 de diecinueve de julio de dos mil seis, que contiene tabla de rubros y monto de tasas por servicios de uso de las vías públicas y derechos de vías por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado y otro equipo conexo, aprobado en el Punto Tercero, del Acta Número 7-2017 (rectificada mediante Punto Cuarto del acta 47-2018 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque del departamento de Chiquimula, el uno de febrero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario de Centroamérica el dos de marzo de dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso es oportuno puntualizar, en cuanto al planteamiento de inconstitucionalidad de ley de carácter general de la frase "Torres de conducción de líneas eléctricas Q150.00 mensual por cada una. con un aumento del 5% cada año" aprobado en el Punto Tercero, del Acta Número 7-2017, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque del departamento de Chiquimula, el uno de febrero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario de Centroamérica el dos de marzo de dos mil diecisiete; que esta Corte en auto de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente 3675-2021, decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada, estése a lo resuelto en dicho auto.

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de disposiciones denunciadas como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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