RESOLUCIÓN  JM-121-2021

Derogar la Resolución JM-95-2021, del 3-11-2021 e instruir que, a partir del 1 de julio de 2022, las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas deben informar al Banco de Guatemala en los formularios identificados como anexos 1 al 5.


RESOLUCIÓN JM-121-2021

Inserta en el punto tercero del acta 55-2021, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 22 de diciembre de 2021.

PUNTO TERCERO: La Asociación Bancaria de Guatemala solicita a la Junta Monetaria la modificación del plazo establecido en el punto 1 de la resolución JM-95-2021, del 3 de noviembre de 2021.

RESOLUCIÓN JM-121-2021. Conocido el Dictamen Conjunto CT-12/2021, del 20 de diciembre de 2021, de los departamentos de Estadísticas Macroeconómicas y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, que contiene el análisis de la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala relativa a modificar el plazo establecido en el punto 1 de la resolución JM-95-2021, del 3 de noviembre de 2021.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que en resolución JM-95-2021, del 3 de noviembre de 2021, resolvió, entre otros aspectos, instruir que, a partir del 1 de enero de 2022, las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas (MID) informaran al Banco de Guatemala en los formularios identificados como anexos 1 al 5 de la citada resolución, en el horario que este establezca, sobre cada una de las operaciones de cambio que efectúen; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), en oficio PABG-079-19/20, del 16 de diciembre de 2021, dirigido al Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, solicitó a esta junta la modificación del punto 1 de la resolución JM-95-2021, en el sentido de posponer por seis meses la fecha en que las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas deben informar al Banco de Guatemala en los formularios identificados como anexos 1 al 5 de la citada resolución, sobre cada una de las operaciones de cambio que efectúen; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala, en el citado oficio, haciendo referencia a la resolución JM-95-2021, manifestó que no obstante los esfuerzos que están realizando las instituciones que forman el MID, les es materialmente imposible cumplir con la implementación de los formularios a que se ha hecho referencia a partir del 1 de enero de 2022, principalmente por los cambios que deben realizar en sus sistemas tecnológicos, en los procedimientos internos y en la capacitación necesaria del personal a cargo de tal función, tanto por el lado del cliente como por el lado del personal que lleva a cabo el registro y control de las operaciones relacionadas con divisas, por lo que solicitó elevar a consideración de esta junta que se modifique el punto 1 de la referida resolución, a efecto de que se posponga por seis meses la fecha en que debe enviarse la información de mérito en los formularios aprobados en la resolución indicada; CONSIDERANDO: Que a partir de la emisión de la resolución JM-95-2021, se realizaron reuniones virtuales con las instituciones del MID, en las que se resolvieron diversas dudas relacionadas con los nuevos requerimientos de información incorporados a los formularios, así como con aspectos informáticos relativos a la transmisión de datos, que se sumaron a las múltiples consultas atendidas vía telefónica y por correo electrónico; en ese sentido, a pesar del extenso proceso de interacción entre el Banco de Guatemala y las instituciones que conforman el MID, estas manifestaron que dada la complejidad de las modificaciones y los cambios que deben realizar en sus procesos internos para cumplir con el plazo establecido en la indicada resolución, era deseable una prórroga del mismo; CONSIDERANDO: Que entre las principales razones mencionadas por las instituciones del MID, que justificarían solicitar una prórroga del plazo de implementación de los nuevos formularios, destacan las siguientes: a) Las modificaciones que deben realizar en sus sistemas informáticos para incorporar los nuevos campos de información, incluso para realizar el envío físico de los formularios, toda vez que la mayoría de instituciones del MID los imprimen directamente desde sus propias plataformas informáticas. b) El desarrollo de procesos específicos para identificar cada una de las transacciones de ingreso y de egreso de divisas con su respectivo número de transacción en el Sistema Privado Institucional de Divisas (SPID). c) La gestión de información no disponible hasta la fecha, por ejemplo, la relacionada con los nuevos detalles solicitados para el registro de las remesas familiares (parentesco con el remitente, uso o destino de la remesa), lo que implica requerimientos de información adicional por parte de las instituciones del MID a las empresas remesadoras. d) Plazo para la capacitación del personal relacionado con las operaciones de compra y venta de divisas, tomando en cuenta la alta carga de trabajo que tienen durante los últimos dos meses del año; CONSIDERANDO: Que no obstante la labor de socialización anticipada que el Banco de Guatemala realizó en coordinación con la Asociación Bancaria de Guatemala, así como la fluida comunicación que ha existido con las instituciones del MID, los aspectos descritos previamente denotan la existencia de elementos relevantes que estarían justificando una prórroga del plazo establecido para la implementación de los nuevos formularios; CONSIDERANDO: Que la modificación solicitada por la Asociación Bancaria de Guatemala, por un lado, permitiría calzar la fecha de inicio del envío en forma electrónica originalmente prevista en la resolución JM-95-2021 (1 de julio de 2022) y por el otro, eliminar por completo el uso de formularios en papel, toda vez que, a partir de dicha fecha, la información sería remitida únicamente en forma electrónica mediante la Plataforma de Información Externa (PINFEX), lo que dejaría sin efecto lo indicado en los numerales segundo y tercero de la resolución de mérito, derivado que lo dispuesto en los mismos sería aplicable durante el primer semestre de 2022. En cuanto a la derogatoria de las resoluciones JM-135-2001 y JM-186-2001 a las que se refiere el punto cuarto de la citada resolución, de igual manera tendría que postergarse hasta el 1 de julio de 2022, con el objeto de garantizar que durante el primer semestre de dicho año el reporte de las operaciones de cambio, por parte de las instituciones del MID, se realice en los formularios que están vigentes, de acuerdo a las indicadas resoluciones; CONSIDERANDO: Que con el propósito de brindar claridad y certeza de lo resuelto por esta junta, se estima procedente emitir una nueva resolución,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-12/2021, del 20 de diciembre de 2021, de los departamentos de Estadísticas Macroeconómicas y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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