ACUERDO  16-2021

Tarifas de servicios de traducciones, interpretaciones, locuciones, revisiones, transcripciones y creación de neologismos en Idiomas Mayas


ACUERDO No. 16-2021


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 65-90 del Congreso de la República, se creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas Mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.


CONSIDERANDO:

Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, cuyo actuar es por delegación del Estado, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas Mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que es necesario regular las trifas de los servicios de traducción, de intérprete, de locución, de revisión y de transcripción en los idiomas mayas, con la finalidad de unificar las tarifas de dichos servicios que prestan las veintidós (22) Comunidades Lingüísticas de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Lingüística y Comunicación de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala presentó la propuesta de Actualización total del Acuerdo 13-2015 del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, de fecha tres de diciembre del año dos mil quince, que regula los ingresos en concepto de los servicios de traducción.


POR TANTO:

El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b); 7 incisos b), c) y d); 9 incisos a) y d) y 12 del Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


TARIFAS DE SERVICIOS DE TRADUCCIONES, INTERPRETACIONES,
LOCUCIONES, REVISIONES, TRANSCRIPCIONES Y CREACIÓN DE
NEOLOGISMOS EN IDIOMAS MAYAS

 
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