ACTA MUNICIPAL  73-2021.9

Se acuerda emitir las disposiciones municipales mediante protocolos de bioseguridad en el Municipio de Panajachel, como una medida de mitigación y contrarrestar el Virus SARS-COVID-2 y variante identificada como Delta.


ACTA NÚMERO 73-2021 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES CON REGISTRO NUMERO G7-3586-2020 AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO SETENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTIUNO (73-2021) QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EL DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, CESAR PABLO PIEDRASANTA RODRÍGUEZ, CUYO PUNTO NOVENO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: Seguidamente el señor Alcalde Municipal informó a los integrantes del Honorable Concejo Municipal, la importancia de retomar medidas de bioseguridad para contrarrestar esta pandemia. CONSIDERANDO: Que a la presente fecha los casos positivos son elevados de acuerdo a los registros proporcionados por el centro de salud de nuestra población 203 activos y 36 fallecidos. CONSIDERANDO: Como una medida coercitiva en vista que la población guatemalteca y extranjera a pesar de la situación que se vive a nivel mundial hacen caso omiso a las medidas de bioseguridad, ante todo personas que vienen de otros destinos y no utilizan mascarillas, este Concejo Municipal tomará las medidas necesarias llevando a cabo todos los procedimientos legales administrativos y de salud dentro del Municipio de Panajachel. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 1. Protección a la persona. El estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 2. Deberes del estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 94 Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 253. Autonomía municipal. Los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones le corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades. b) Obtener y disponer de sus recursos y c) Atender los servicios públicos, locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 254, Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo, el cual se integra con el Alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Mediante el artículo 2 Del Código de Salud se establece que la salud es un producto social resultante de la interacción ente el nivel de desarrollo del País, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social a nivel individual y colectiva a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Teniendo conocimiento de la obligatoriedad del cumplimiento de uso de la mascarilla como medida sanitaria y otras acciones relacionadas emanadas por el señor Presidente de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que la ley confiere 3, 6, 9, 33, 35, 53, Código Municipal y sus reformas Decreto 12-2002 y sus reformas, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA:

 
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