EXPEDIENTE  3269-2021

Se decreta la suspensión provisional inserto en el punto décimo séptimo del Acta 02-2021 en la literal c) del segundo párrafo del artículo 5 y la literal a) del tercer párrafo del artículo 5.


EXPEDIENTE No. 3269-2021

Oficial 3° Secretaría de General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: a) la literal c. del segundo párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...c) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; b) la literal a. del tercer párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...a) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación...", y c) el primer párrafo del artículo 13 que establece lo siguiente: "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten más de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que prestan servicios de televisión por cable e internet...", del Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto décimo séptimo del Acta 02-2021, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, celebrada el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, treinta de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar: a) la literal c. del segundo párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...c) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; b) la literal a. del tercer párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...a) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación...", y c) el primer párrafo del artículo 13 que establece lo siguiente: "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten más de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que prestan servicios de televisión por cable e internet...", del Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto décimo séptimo del Acta 02-2021, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, celebrada el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto décimo séptimo del Acta 02-2021, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, celebrada el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno: a) la literal c. del segundo párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...c) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; b) la literal a. del tercer párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...a) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación...". No se decreta la suspensión provisional del primer párrafo del artículo 13 que establece lo siguiente: "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten más de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que prestan servicios de televisión por cable e internet...", como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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