ACUERDO DE DIRECTORIO  34-2021

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.

*Derogado por el artículo 94, del Acuerdo de Directorio número 22-2023


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 34-2021


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; asimismo, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 9 y 15 literales c), e) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el Directorio su órgano de dirección superior, que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la Institución y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a sus actos propios, así como aprobar los manuales de organización de puestos y salarios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en la literal f) del artículo 20 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son funciones del Director Ejecutivo, someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo 8 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 87 del Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas, el objeto del referido Reglamento, es normar la estructura orgánica interna del Registro Nacional de las Personas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones; asimismo, que el Reglamento citado se encuentra sujeto a las actualizaciones que sean necesarias por la conveniencia del servicio que prestan las dependencias, así como por la emisión de reformas o nuevas disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia; para lo cual, deberá someterse a aprobación del Directorio. Asimismo, que el referido Reglamento fue reformado por este órgano de dirección superior por medio del Acuerdo de Directorio número 40-2020 del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO:

Que Inspectoría General debe estar organizada internamente de acuerdo con sus objetivos, naturaleza y operaciones, por lo que es necesario reestructurar su organización para coadyuvar con el cumplimiento de sus funciones, mediante la creación del Departamento de Asuntos Técnico-Administrativos que deberá de planificar y organizar las actividades técnico-administrativas, así como impulsar la sistematización, automatización y mejora continua de los procesos de Inspectoría General y consecuentemente la reforma de la denominación del Departamento de Análisis Técnico, así como de sus funciones, a efecto que con dicha reforma organizativa se continúe con el efectivo cumplimiento del artículo 6 literal l) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, garantizando la efectiva ejecución de las actividades para prevenir la comisión de hechos ilícitos por parte de los trabajadores del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, o bien particulares que hacen uso del servicio que presta la Institución, así como el análisis y la averiguación de casos concretos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 6 literal l), 9, 10 Bis., 13, 15 literales c), e) y o) y, 20 literal f), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 1 y 87 del Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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