ACUERDO  1464

Se acuerda reformar el artículo 89 del Acuerdo número 466 de Junta Directiva.


ACUERDO NÚMERO 1464


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la asistencia médica para el afiliado debe establecerse sobre normas, medidas y procedimientos unitarios que favorezcan la articulación de sistemas de servicios integrales, facilitando los procesos en beneficio de los afiliados sin incurrir en acciones y omisiones que perjudiquen el cumplimiento de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que la actual norma contenida en el Artículo 89 del Acuerdo Número 466 de Junta Directiva "Reglamento de Asistencia Médica" emitido por el Instituto el 16 de Octubre de 1967 y aprobado por el Gobierno de la República por medio de Acuerdo Gubernativo 1248 del 1 de diciembre de 1967, no se adapta a las necesidades actuales para brindar un oportuno despacho de medicamentos o material médico-quirúrgico menor.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".


ACUERDA:

 
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