EXPEDIENTE 2503-2021
Se decreta la suspensión provisional del apartado "Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 Iva General - Impuesto al Valor Agregado.
EXPEDIENTE No. 2503-2021
Oficial 9° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el apartado "Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA GENERAL - Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual" de la Superintendencia de Administración Tributaria.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Elías José Arriaza Sáenz, en la que impugna el apartado "Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA GENERAL - Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual" de la Superintendencia de Administración Tributaria.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139, 170 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 5, 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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