ACUERDO MINISTERIAL  262-2021

Se acuerda aprobar el decremento en Q.8.10 por unidad, equivalente al 30% como ajuste de precio por concepto de fluctuación de precios en menos, sobre la base del precio de Q27.00 por unidad, bata estilo gabacha con mangas puños elásticos.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 262-2021

Guatemala, 23 de junio de 2021


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado regula la Fluctuación de precios entendiéndose por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.


CONSIDERANDO

Que la entidad Industrias Expertas, Sociedad Anónima, proveedor adjudicado dentro del Contrato Abierto número cero tres guión dos mil veinte (03-2020), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Insumos para Protección Personal de Salud, en la modalidad de compra por Contrato Abierto, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el producto identificado como Renglón 13, código 295 60 58, Bata Estilo Gabacha con Mangas (Puños Elásticos) Talla Grande, Resistente a Fluidos; con un precio de veintisiete quetzales exactos (Q.27.00) por unidad, mostrando un decremento de precio y proveerlo a dieciocho quetzales con noventa centavos (Q.18.90) por unidad, representando un decremento del treinta por ciento (30%). Asimismo, se obtuvo los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto sobre el cual se solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación en el Diario de Centro América deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27, literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.4 de las Bases que rigen el Contrato Abierto número cero tres guión dos mil veinte (03-2020), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Insumos para Protección Personal de Salud y contrato abierto número noventa y seis guión cero tres guión dos mil veinte guión dos mil veinte (96-03-2020-2020) de fecha doce (12) de octubre de dos mil Veinte (2020).


ACUERDA

 
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