ACUERDO MINISTERIAL  336-2021

Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble ubicado en la 2a Calle 01-84, zona 2, del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, propiedad de la Entidad Visdom Invest, Sociedad Anónima.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 336-2021

Guatemala, 14 de abril de 2021


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Decreto Número 26-97, reformado por Decreto número 81-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, los Bienes e Instituciones que por ministerio de Ley o por declaratoria de autoridad, lo integran y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.


CONSIDERANDO:

Que el bien inmueble ubicado en la 2a Calle 01-84, zona 2, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad al número de Finca 9856, Folio 41, del Libro 460 de Guatemala; propiedad de la Entidad VISDOM INVEST, SOCIEDAD ANÓNIMA, mismo que posee un valor arquitectónico e histórico, con elementos y características que le dan un valor patrimonial, al encontrarse ubicado dentro del Conjunto Histórico bajo la Categoría Patrimonial "C".


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus Unidades Técnicas, al realizar la investigación de la petición formulada mediante Opinión Técnica número 004-2020/BI, de fecha 24 de junio de 2020, emitida por el Registro de Bienes Culturales; Opinión Técnica número 154-2020 / INMC, de fecha 16 de julio de 2020, emitido por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales -DECORBIC-; Dictamen Técnico número 11-2020/CG, de fecha 1 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y Dictamen Jurídico DAJ-122-2020, de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Bien Inmueble ubicado en la 2a Calle 01-84, zona 2, del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico del Ministerio de Cultura y Deportes; 15 y 26 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.


ACUERDA:

 
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