RESOLUCIÓN  SAT-DSI-337-2021

Se acuerda reconocer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Administradora Logística del Pacífico, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-337-2021


EXPEDIENTE NÚMERO 2020-04-01-01-0000196


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 23 literal f) de la ley citada, refiere que es atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- preceptúa que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, establece que el ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo regulado en el citado Código y su Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece en las literales f), n), u) y w), las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento, entre otras;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", establece que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-aduanal", para los efectos de la ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación;


CONSIDERANDO:

Que conforme lo regulado en el artículo 10 Bis de la Resolución J.D. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP- y su modificación Resolución J.D. No. 63/32/2019, se indica que el interesado deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo agotar el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Asimismo, mediante la Resolución número J.D. No. 16/10/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", autorizó a la entidad ADMINISTRADORA LOGÍSTICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la habilitación y funcionamiento de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública denominada "Michatoya Pacifico", por el plazo de doce (12) años, prorrogables;


CONSIDERANDO:

Que la literal d) del artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 118 de su Reglamento, facultan al Servicio Aduanero para la creación de otros auxiliares, por lo que, en ejercicio de dicha potestad, se emitió la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-315-2020, la cual establece en su artículo 1, que tiene por objeto establecer y reconocer la figura de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como, determinar los requisitos específicos, adicionales a los generales que establecen el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento que deberá cumplir el Interesado para ser autorizado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Asimismo, en el artículo 3 regula que el interesado o desarrollador es la persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC, para constituir una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, habiendo sido autorizado y habilitado por la Junta Directiva de ZOLIC, para el efecto;


CONSIDERANDO:

Que la entidad Administradora Logística del Pacifico, Sociedad Anónima, solicitó autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, y al tenor del artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria, realizó las gestiones necesarias para la verificación de las instalaciones. Derivado de lo anterior, la comisión designada para el efecto emitió el informe conjunto número INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-017-2021, de fecha seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021), donde se registró las condiciones de infraestructura, seguridad, operativas e informáticas con las que cuenta las instalaciones del solicitante, para el reconocimiento como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-; no obstante, deberá cumplir con los requisitos y condiciones respectivos, previo al inicio de operaciones, por lo que es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde;


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literal b), 23 literales a), b) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 3 y 34 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla"; 10, 29 y 30 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 5 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 113 literal c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2) y 25 numerales 1), 2) y 6) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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