ACTA MUNICIPAL  017-2021.10

Reglamento Municipal para regular el uso de aparatos reproductores, amplificadores y propagadores de la voz y el sonido para la prevención y control de la contaminación auditiva en el Municipio de Champerico, Departamento de Retalhuleu.


ACTA NÚMERO 017-2021
PUNTO DÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO DE CHAMPERICO, RETALHULEU.

CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, RETALHULEU, EN EL QUE FIGURA EL ACTA NUMERO CERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTIUNO (017-2021) DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (17-03-2021) Y EN EL PUNTO DECIMO LITERALMENTE DICE DE LA FORMA SIGUIENTE:

DECIMO: se tiene a la vista para su aprobación el siguiente reglamento:


CONSIDERANDO

Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente.


CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del Artículo 17 del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, establece que se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 68 literal d) del Código Municipal indica que las Municipalidades cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio; para el efecto en cumplimiento al derecho de salud y con el fin de prevalecer la realización del bien común como obligación del Estado y las Municipalidades, es de interés municipal emitir normativas jurídicas que permitan regular la contaminación audial el municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos: 60, 61, 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68 70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e., i., z, 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal después de amplia deliberación por unanimidad;


ACUERDA

EMITIR:


REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES,
AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE CHAMPERICO, DEPARTAMENTO DE
RETALHULEU.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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