ACUERDO MINISTERIAL 24-2021
Se acuerda reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 07-2021, de fecha 20-01-2021, "Disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19, a nivel nacional".
*Derogado por el artículo 3, del Acuerdo Ministerial 73-2021
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 24-2021
Guatemala, 04 de febrero de 2021
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes y, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, impulsar las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Código de Salud, es necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social impulse acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad COVID-19, emitiendo las normativas, procedimientos y disposiciones necesarios para proteger a la población y para el logro de tal fin, las instituciones que conforman el Sector Salud, en conjunto con otros sectores y la comunidad, están obligadas a cooperar con las disposiciones con el objeto de mitigar los contagios.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mantiene el aumento en el número promedio de tamizajes diarios, y en general, ha realizado esfuerzos importantes en el control de la epidemia COVID-19 realizando acciones importantes tales como accesibilidad móvil para tamizajes a través de laboratorio móvil para tamizaje, procesamiento de muestras, acreditación de establecimientos privados para toma de muestras, la implementación o actualización de protocolos epidemiológicos, determinándose que hubo una disminución del porcentaje de positividad durante los últimos catorce días, una disminución de los municipios de máximo riesgo (rojo) y un aumento de los municipios en mediano riesgo (amarillo), por lo que, se ha recomendado que, contando con mayores elementos de predicción para realizar una oportuna comunicación de riesgo a fin de que, no obstante la continuidad de las actividades económicas y sociales en el país, se puedan ajustar las disposiciones sanitarias dictadas para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 a nivel nacional, por lo que deviene necesario reformar el Acuerdo Ministerial número 07-2021, de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, siendo de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a), 39 y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
ACUERDA
Emitir la siguiente
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 07-2021, DE FECHA 20 DE
ENERO DE 2021, "DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIÓN
Y PREVENCIÓN DEL INCREMENTO DE CONTAGIOS DE COVID-19, A NIVEL
NACIONAL", REFORMADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 08-
2021, DE FECHA VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
(2021), Y ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2021 DE FECHA VEINTISIETE
(27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
- Buscado: 11,254 veces.
- Ficha Técnica: 348 veces.
- Imagen Digital: 335 veces.
- Texto: 291 veces.
- Formato PDF: 32 veces.
- Formato Word: 22 veces.