ACUERDO GUBERNATIVO  250-2020

Se acuerda fijar los siguientes salarios mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2020

Guatemala, 29 de diciembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social del país se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia y que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, en el aspecto laboral; y, que el sistema de salarios mínimos comprende la fijación periódica de los mismos y constituye un elemento importante para el crecimiento y desarrollo.


CONSIDERANDO

Que los efectos económicos y sociales de la pandemia Covid-19 tienen una particular repercusión en sociedades como la guatemalteca, por ende es recomendable tomar decisiones y acciones que permitan que la política económica se oriente en forma efectiva a la recuperación de las capacidades productivas y la protección del empleo, para lo cual se deberá mantener los salarios mínimos vigentes con el acompañamiento de acciones para garantizar la aplicación efectiva de la ley y de esta forma su institucionalidad.


CONSIDERANDO

Que este tipo de acciones para ser efectivas requieren que el Estado actúe en forma estricta cumpliendo los estándares internacionales en materia de derechos sociales y económicos; por lo que es preciso fortalecer la institucionalidad del sistema de fijación de salarios mínimos, en especial el trabajo de la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias de salarios mínimos, adecuándolos a las directrices establecidas en el Convenio 131 y la Recomendación 135 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en donde es imprescindible hacer más eficaz el ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical, lo cual, junto con un diálogo social apropiado y el aumento de la capacidad para hacer efectivos los mecanismos para que el salario mínimo se cumpla, particularmente en sectores en donde se ha identificado una tendencia de incumplimiento, constituyen la vía para la superación de esta etapa de desafíos institucionales.


CONSIDERANDO

Que la experiencia de la práctica institucional en el funcionamiento de la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias de salarios mínimos hace necesaria la adecuada comprensión del objetivo, los criterios para la determinación del nivel, el campo de aplicación, los mecanismos y, principalmente, las medidas de aplicación del salario mínimo, para atender a los criterios establecidos en la Recomendación Número 135 sobre la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo, con relación a las garantías de protección de los salarios contenidas en el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los capítulos Primero y Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 2 y 5 del Convenio Número 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, y los numerales I, II, III, IV y VI de su Recomendación No. 135; y, los Artículos 103, 104, 112 y 113 del Código de Trabajo.


ACUERDA

Fijar los siguientes:


SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA

 
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