ACUERDO MINISTERIAL  299-2020

Se acuerda aprobar la Alerta Sanitaria número 02-2020, conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

*Derogado por el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial 88-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 299-2020

Guatemala, 21 de diciembre de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que para proteger la vida y la salud de los habitantes de la República, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está obligado, por mandato constitucional a impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas.


CONSIDERANDO

Que, mediante Acuerdo Gubernativo Número 150-2020, dictado por el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, se dictaron las disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la Pandemia COVID-19 y se declara la continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia Covid-19 y se considera que para prevenirla, controlarla y mitigarla existe una serie de acciones y actividades que por salud pública y Justicia social se deben impulsar, o en su caso, restringir, por parte de los Ministerios de Estado, los cuales actuarán en cooperación y coordinación con el órgano rector de salud a efecto de priorizar el bienestar de la población en general.


CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como Órgano Rector de la Salud en Guatemala, por la situación generada ante la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido, mediante secuenciación genómica viral, desde el mes de septiembre del año dos mil veinte, la cual, por actividades de migración, es probable que este circulando en diversos territorios y todavía no se han reportado estudios que caractericen si es diferente en términos de virulencia, transmisibilidad y otras características, como tampoco el impacto que tendrá en la efectividad de las pruebas y la vacuna, por lo que, ante esta situación, dado el riesgo que puede significar para los habitantes del país y basado bajo el principio de precaución y análisis de riesgos de impacto realizado de esta nueva variante hasta el momento, precisa dictar la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93,94, 95, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, y los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 literal a), 58, 60 del Decreto Número 90-97 Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA


APROBAR LA ALERTA SANITARIA NÚMERO 02-2020

 
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