ACUERDO MINISTERIAL  250-2020

Se declara veda espacio-temporal en el área geográfica descrita en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, para la pesca o actividades de apoyo para pescar en el Océano Atlántico.


ACUERDO MINISTERIAL No. 250-2020

Edificio Monja Blanca: Guatemala, nueve de diciembre de 2020


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de Interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. Que la autoridad competente, fundamentada en la mejor evidencia técnica y científica disponible y/o aplicando el criterio de precaución, podrá establecer vedas para la pesca de recursos hidrobiológicos, tanto marítimos como continentales para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de estos.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes, siendo la República de Guatemala Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, el Estado de Guatemala debe sujetarse a todas las recomendaciones y resoluciones emitidas por este organismo Internacional de ordenación pesquera, en cumplimiento del derecho internacional y demás disposiciones contenidas en la legislación pesquera nacional vigente. Asimismo, la CICAA adoptó, en el marco de su Vigesimocuarta reunión ordinaria de la Comisión celebrada en St. Julians, Malta del 10 al 17 de noviembre de 2015, la Recomendación 15-01 de CICCA- sobre un Programa Plurianual de Conservación y Ordenación de Túnidos Tropicales, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a medio plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de listado, patudo, y aleta amarilla o rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionarán la reducción de capturas juveniles de dichas especies. Misma que fue sustituida por la Recomendación 19-02 de CICAA y que recomienda seguir con la implementación de dicho programa.


CONSIDERANDO:

Que se tuvo a la vista las Opiniones Técnicas y Dictamen Jurídico favorables para el establecimiento del período de veda espacial temporal para la pesca de atún listado (Katsuwonus pelamis), patudo (Thunnus obesus) y aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) en el Océano Atlántico, para los buques que enarbole el pabellón de Guatemala, en toda la zona del Convenio de ICCAT, con vigencia del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, las cuales fueron emitidas por: a) El Departamento de Pesca Marítima de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, por medio de DICTAMEN TÉCNICO DT-DPM-30-2020; b) Asesoría Jurídica de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, por medio de OPINIÓN AJ-138-2020/MLZR y, c) Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de Providencia No. AJ-1212-2020; por lo que es procedente emitir la presente disposición.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Acuerdo Gubernativo número 338-2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDA:

 
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