ACUERDO MINISTERIAL  461-2020

Aprobar el decremento en (Q.0.552) por unidad, presentación tableta, equivalente al (19.93%) como ajuste de precio por concepto de fluctuación de precios en menos, Ramipril 5mg unidad de medida tableta procedencia Blangladesh con la entidad COPROFA, S.A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 461-2020

Guatemala, 20 de noviembre de 2020


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Derecho a la salud es fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo, faculta a los ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes. En forma consecuente con dicho mandato, la Ley del Organismo Ejecutivo regula como función de los ministros dictar los acuerdos, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos del ramo, conforme a la ley.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado regula la Fluctuación de precios entendiéndose por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.


CONSIDERANDO

Que la entidad COPROFA, Sociedad Anónima, proveedora adjudicada dentro del Concurso DNCAE número cero cuatro guion dos mil dieciocho (No.04-2018), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Productos Medicinales y Farmacéuticos Paquete cinco (5), en la modalidad de compra por Contrato Abierto, solicitó fluctuación de precios en menos (cremento), para el producto identificado como Renglón 125, código 266 23 90, RAMIPRIL 5mg, unidad de medida Tableta, procedencia Bangladesh; con un precio de dos quetzales con setecientos setenta milésimas de quetzal (Q.2.770) por unidad, presentación tableta, mostrando un decremento de precio y proveerlo a dos quetzales con doscientos dieciocho milésima de quetzal(Q.2.218) por unidad, presentación tableta, representando un decremento del diecinueve punto noventa y tres por ciento (19.93%). Asimismo, se obtuvo los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto del cual solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del estado, resulta procedente su aprobación.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27, literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.4 de las Bases que rigen el Concurso DNCAE número cero cuatro guion dos mil dieciocho (No.04-2018), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Productos Medicinales y Farmacéuticos Paquete cinco (5) y contrato abierto número diecisiete guion cero cuatro guion dos mil dieciocho guion dos mil diecinueve (17-04-2018-2019) de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ACUERDA

 
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