ACTA MUNICIPAL  048-2020.5

Reglamento para la autorización del funcionamiento de establecimientos abiertos al público que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas y, establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de sonidos, altoparlantes o similares.


ACTA NÚMERO 048-2020 PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA:

Que para el efecto se ha tenido e le vista el libro de actas de las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango, Departamento de Sacatepéquez, en el cual aparece el punto quinto del acta número, cero cuarenta y ocho guion dos mil veinte, de fecha treinta de septiembre del dos mil veinte, que literalmente dice QUINTO: QUINTO: Aprobación de


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO QUE EXPENDAN
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/0 FERMENTADAS; Y, ESTABLECIMIENTOS EN DONDE FUNCIONEN ROCOLAS, EQUIPOS DE SONIDOS,
ALTOPARLANTES O SIMILARES, APLICABLE AL MUNICIPIO DE SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que corresponde a las autoridades municipales, del Municipio de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez, ejercer gobierno y administración de los distintos temas que le competen de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala, para lo cual se otorgan las facultades que la misma ley establece.


CONSIDERANDO:

Que el comercio es un tema fundamental para el desarrollo del Municipio de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez, tomando en cuenta que se les otorga a los vecinos del mismo municipio, las facultades que la ley establece para poder ejercer el libre comercio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que solicitan los registros públicos y sanitarios.


CONSIDERANDO:

Que dentro del trámite administrativo el asesor jurídico de la municipalidad, al emitir dictamen concluye, que habiendo analizado y revisado el proyecto del presente reglamento, emite dictamen favorable, para que se proceda a su aprobación por parte de la autoridad competente, pues el mismo en su contenido no colisiona con otras leyes.


CONSIDERANDO:

Que la salud es un derecho garantizado por el Estado como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, y es deber de las autoridades municipales velar por el cumplimiento y observancia del control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio. Así mismo es de interés social tomar acciones para la protección de los menores de edad y de la población en general, previniendo cualquier enfermedad o vicio. En tal sentido es imperante evitar que los mismos habitantes sean víctimas del alcoholismo y otros problemas que causan desintegración familiar y afectan el orden público


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en los artículos 2,3,47,93, 94, 95, 96 y 98 también de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad con el Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones contenidas en el Decreto 50-2000 del Congreso de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo 221-2004, al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez.


ACUERDA:

I.) Aprobar el

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO QUE EXPENDAN
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O FERMENTADAS, Y, ESTABLECIMIENTOS EN DONDE FUNCIONEN ROCOLAS, EQUIPOS DE SONIDOS,
ALTOPARLANTES O SIMILARES, APLICABLE AL MUNICIPIO DE SAN JUAN ALOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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