RESOLUCIÓN  SAT-DSI-962-2020

Se acuerda reconocer como auxiliar de la función pública aduanera en calidad de Desarrollador De La Zona De Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Puerta Del Istmo, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-962-2020

EXPEDIENTE NÚMERO 2020-04-01-01-0000868


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en la literal b) del artículo 3 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es función específica de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- preceptúa que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, establece que el ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo regulado en el citado Código y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece en las literales f) n), u) y w), las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento, entre otras.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, establece que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-aduanal", para los efectos de la ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo regulado en el artículo 10 Bis de la Resolución J.D. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, el interesado deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo agotar el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Asimismo, mediante la Resolución número J.D. No. 54/25/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio, autorizó a la entidad PUERTA DEL ISTMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, para habilitar el funcionamiento de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública, por el plazo de quince (15) años, prorrogables.


CONSIDERANDO:

Que la literal d) del artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 118 de su Reglamento, facultan al Servicio Aduanero para la creación de otros auxiliares, por lo que en ejercicio de dicha potestad, se emitió la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-315-2020, la cual establece en su artículo 1, que tiene por objeto establecer y reconocer la figura de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como determinar los requisitos específicos, adicionales a los generales que establecen el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento que deberá cumplir el Interesado para ser autorizado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Asimismo, en el artículo 3 regula que el interesado o desarrollador es la persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC, para constituir una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, habiendo sido autorizado y habilitado por la Junta Directiva de ZOLIC, para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que el 4 de febrero de 2020 la entidad denominada Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, solicitó autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-y al tenor del artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria, procedió a emitir el nombramiento número MEM-SAT-IAD-DOP-523-2020. para formar una comisión para verificar las instalaciones, el cumplimiento de medidas de seguridad y otras condiciones del área habilitadas de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública, la cual fue integrada por la Intendencia de Aduanas, División de Aduanas de la Región Occidente y las Gerencias de Infraestructura, de Seguridad Institucional e Informática; emitiendo como resultado de la visita realizada el Informe Conjunto número INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-011-2020, en el cual se informó que el solicitante, cumple en aspectos de Infraestructura, Informática y Seguridad Institucional. En el mismo informe se indica que el requisito relacionado al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión -CCTV-, referente a la no Instalación de las cámaras en la bodega de carga fiscal, área de revisión, interior de las bodegas y área de carriles para los medios de transporte, se verificará en el momento del inicio de operaciones por medio de un usuario.


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Aduanas, emitió el Informe número INC-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-012-2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, en el cual se manifiesta que la entidad Puerta del Istmo, Sociedad Anónima, cumplió con los requisitos generales y específicos, para la autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-por lo que es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde; no obstante, conforme se indica en el numeral 5 de dicho Informe, previo al inicio de operaciones, deberá cumplir con ciertos requerimientos, con fundamento en lo Indicado en el artículo 113 literal c) del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano.


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literal b), 23 literales a) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 3, 34 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; 10, 29 y 30 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 5 Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 113 literal c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2) y 25 numerales 1) y 6) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:

 
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