RESOLUCIÓN  SAT-DSI-974-2020

Se acuerda declarar día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, el día dos de noviembre del año dos mil veinte.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-974-2020


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8 numeral 2, del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, y su integración con el artículo 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 182-2020, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), el Presidente de la República de Guatemala, con base a sus funciones y atribuciones, acordó conceder licencia con goce de salario el día dos (2) de noviembre de dos mil veinte (2020), a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos: 8 numeral 2 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h) y x), 22 literales a) y b), 23 literales a), f) y z) y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26), Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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