ACTA MUNICIPAL  42-2020.13

Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte urbano y extraurbano de pasajeros y carga por medio de autobuses, microbuses, taxis, moto taxis y pick ups en el Municipio de Concepción Tutuapa, Departamento de San Marcos.


ACTA No. 42-2020 PUNTO DÉCIMO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION TUTUAPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE APARECE EL ACTA No. 42-2020, DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA LUNES CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA QUE EN SU PUNTO DÉCIMO TERCERO DICE:----

DECIMO TERCERO: El alcalde municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, la necesidad de reglamentar el servicio de transporte urbano y extraurbano del municipio para el beneficio de los habitantes del mismo. Luego de varias intervenciones EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN TUTUAPA DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para sus efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que la sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. CONSIDERANDO: Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercido del gobierno del municipio, velar la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, literal c) establece que es competencia propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Municipalidad de Concepción Tutuapa departamento de San Marcos regule el control del uso de la vía pública que realizan los prestadores del servicio de transporte de pasajeros y carga por medio de autobuses, microbuses, taxis, moto taxis y pick ups para el eficiente desempeño del servicio público, el cual debe garantizar la seguridad de los usuarios. POR TANTO: El Concejo Municipal del municipio de Concepción Tutuapa departamento de San Marcos, con fundamento en lo considerado y en lo que para efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 33, 35 literales a), b), e), i), aa) y 68 literal c) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente,


REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO Y
EXTRAURBANO DE PASAJEROS Y CARGA POR MEDIO DE AUTOBUSES, MICROBUSES, TAXIS, MOTO
TAXIS Y PICK UPS EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN TUTUAPA DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES:

 
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