PUBLICACIONES VARIAS  17-09-2020

Código de ética profesional del colegio de economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas.


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE
ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS


CONSIDERANDO:

Que los Códigos de Ética Profesional de Administradores de Empresas, Economistas y Contadores Públicos y Auditores tienen más de 40 años de vigencia y que durante ese período transcurrieron cambios en lo social, económico, cultural, político, ambiental y la diversificación de las disciplinas profesionales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que los profesionales agremiados al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas tengan un Código de Ética Profesional integrado que facilite su comprensión, aplicación y que deben apegar su conducta profesional a un marco ético de normas claras y precisas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto 72-2001, establece en su "ARTICULO 3. Naturaleza y fines. Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella. Son fines principales de los Colegios Profesionales: b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;" "ARTÍCULO 40. Publicaciones. Con el objeto de contribuir al desarrollo de la cultura nacional, el Estado editará, en forma gratuita, por medio de sus talleres de impresión y órganos de prensa, las publicaciones oficiales que hicieren los colegios profesionales." Y "ARTÍCULO 12. Del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015. Publicaciones sin costo. La publicación de las leyes, acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales cuando contengan disposiciones de carácter general; así como cualquier otra publicación que sea estrictamente de interés del Estado a juicio de la autoridad que lo emite, lo que hará constar en el propio documento, se realizara sin costo alguno...", es procedente la publicación del Código de Ética Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.


POR TANTO:

Con base en el inciso b) del artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República, la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.


APRUEBA:

El siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE
ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y
ADMINISTRADORES DE EMPRESAS.


CAPÍTULO I
POSTULADOS PROFESIONALES

Todo profesional agremiado al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas queda sujeto a las normas del presente Código, basará su conducta y desempeño con integridad y cumplimiento de los siguientes postulados:

I. Responsabilidad

Cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos en el ejercicio de la profesión, con dedicación, puntualidad, respeto, interés, eficiencia y eficacia; responder por sus actos y los realizados por otras personas bajo su supervisión, como resultado de las decisiones tomadas o aceptadas y estar dispuesto a rendir cuentas.

II. Objetividad.

Actuar con estricto apego a los fundamentos y métodos del conocimiento científico y técnico de su profesión.

III. Transparencia.

Observar un comportamiento en forma clara, sin ambigüedades con sus clientes, colaboradores, colegas y entidades públicas y privadas.

IV. Compromiso social.

Aplicar sus conocimientos, habilidades y técnicas que coadyuven a la solución de la problemática del país y mejoren el nivel de vida de la sociedad guatemalteca.

V. Independencia de criterio.

Evidenciar juicio profesional en todos sus casos; el agremiado tiene la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

VI. Legalidad.

Actuar profesionalmente dentro del marco jurídico del país, observando las normas de este Código de Ética Profesional, la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes vigentes.

VII. Respeto.

Respetar los criterios, juicios y opiniones emitidos por colegas y otros profesionales, así como de toda persona individual y jurídica. Buscar en todo acto, que se enaltezca la dignidad de la profesión


CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES

 
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